REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001275
ACTA
PARTE ACTORA: RAFAEL ALBERTO LOPEZ MONTILLA, RAFAEL ALBERTO LOPEZ MAONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.550.643.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUTH RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.343.628 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.095.
PARTE DEMANDADA: MANPA C.A. MANPA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.870.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.178.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. a.m., oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio fijado en el presente juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAFAEL ALBERTO LOPEZ MONTILLA, RAFAEL ALBERTO LOPEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.550.643 y su abogado asistente RUTH RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.343.628 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.095 por una parte y por la otra el apoderado judicial de la demandada MANPA, C.A IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.870.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.178. Una vez verificada la comparecencia de las partes, la ciudadana Juez dio inicio al acto y en este estado deja constancia que el accionante expone:
PRIMERO: Que no esta conforme con la cantidad presentada por la demandada en el acto de persistencia en el despido.
SEGUNDO: Que no obstante su inconformidad recibe la cantidad consignada, esto es cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 52.464,98).
TERCERO: Que a pesar de recibir la cantidad consignada se reserva el derecho de demandar por los conceptos que considera la empresa demandada no honró correctamente en la persistencia de despido efectuada.
En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que haga entrega al accionante de la libreta de ahorros aperturada en la entidad Bancaria Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES). Dándose por cerrado el acto a 10:30 a..m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LÍBRESE OFICIO.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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