REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: DP11-S-2009-000243
ACTA
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN GALTEC, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: XIORELDY NEDERR y ELVIA CASTELLANOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.874.104 y V- 7.206.358 respectivamente.
PARTE OFERIDA: RAYTZA DEL VALLE SPOSITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.685.497, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE OFERIDA: LUIS H. SANCHEZ HENRIQUEZ y SANDRA VIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.209.661 y V-13.200.113 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.938 y 113.262 respectivamente.
MOTIVO: Oferta real de Pago.
En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, comparecen todos los ciudadanos antes mencionados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte oferida expone: “Recibo de la parte oferente, antes identificado, la cantidad de ofrecida, esto es Bs. 8.380,70, no obstante ello manifiesto mi inconformidad por el monto ofrecido por cuanto no se honran en su totalidad los derechos laborales que me corresponden y que se generaron durante la relación de trabajo que mantuvimos, diferencia esta que asciende a la cantidad de Bs. 9.619,30. En este estado la representación de la parte oferente manifiesta que con el fin de poner fin al presente procedimiento acepta cancelar la diferencia alegada por la parte oferida en este mismo acto y solicita a la misma que visto el acuerdo alcanzado proceda a consignar copia certificada de la presente acta por ante la Inspectoria del Trabajo de esta ciudad a los fines de que solicite el cierre del expediente Nro. 043-09-011117, que por reenganche y pago de salarios caídos instauro en contra de la parte oferente. En este estado la parte oferida manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado y se compromete a proceder al cierre del expediente aperturado en instancia administrativa. Por otro lado solicita a la parte oferente que la cantidad ofrecida en el presente acto sea cancelada en dos cheques así: uno por la cantidad de Bs. 6.019,30 a su nombre totalizando la cantidad de y otro por la cantidad de Bs. 3.600,00 a nombre de la abogada Sandra Viveros por concepto de honorarios de abogados generados en la asistencia legal brindada en este procedimiento, totalizando la cantidad de Bs. 18.000,00 que comprende el pago de prestación de antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones y salarios caídos. En tal sentido la parte oferente procede a librar sendos cheques contra la cuenta crriente Nro. 0105 0108 35 1108007325 de la entidad bancaria Mercantil distinguidos con los Nros. 85302077 y 41302076 por las cantidades de Bs. 6.019,30 y Bs. 3.600,00 en su orden. En tal razón y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente y se ordena a través de este mismo instrumento a la Oficina de Depósito de Bienes la tramitación correspondiente a objeto de que le sea entregada la cantidad antes mencionada. LÍBRESE OFICIO.-
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
LA PARTE OFERIDA Y A SUS ABOGADOS ASISTENTES
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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