REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2010-000171

Visto y analizado el libelo de la demanda y sus recaudos, presentado por el abogado ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.847.252, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.505, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA SANTIAGA HENRIQUEZ MIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.125.278, incoada contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD), este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Señala el abogado actuante, en ejercicio de las facultades conferidas por su representada, cito:

“…Encontrándome dentro de la oportunidad procesal de interponer formal RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL POR EL DERECHO AL COBRO DE LA DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN…” (fin de cita).

Por otro lado señala, cito:

“……fecha esta última en que la Gerente de Recursos Humanos de dicha Corporación, le notifica personalmente que a partir de esta fecha ha sido jubilada, como así consta en Resolución Nro. 154/09…” (fin de cita).

De igual forma y revistiendo especial importancia para determinar la competencia en la materia en el presente asunto la accionante a través de apoderado judicial señala en su libelo:

“Fundamento el presente Recurso de Querella Funcionarial en las previsiones contenidas en los Artículos 92, 93, 94 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la normativa de recursos humanos que rige la materia en CORPOSALUD-ARAGUA la cual es la siguiente:

1. la Serie de Cargos con la Homologación de Sueldos e Intereses firmados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud…sic…
2. el Contrato Marco firmado por la Administración Pública nacional en el año 2007…sic…
3. La Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre las partes y vigente desde el 01 – 01-2.006 al 31 -12 – 2007 que entre otros beneficios acuerda la pensión de jubilación para este tipo de funcionarios …sic…
4. La Normativa Prevista en cuanto cuanto a la Homologación de Sueldos de las Enfermeras Profesionales III…sic…


Ahora bien, de las referencias antes citadas se infiere que la accionante entiende que la naturaleza de su petición corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa invocando el ordenamiento jurídico que regula las relaciones laborales que se generan en el marco de la administración pública nacional con carácter funcionarial y que en tal razón escapa su conocimiento a los Tribunales del Trabajo, los cuales, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo tienen específicamente señalada la competencia de los asuntos que pueden sustanciar y decidir.
En tal sentido y por las razones y motivos aquí expuestos y en ejercicio de las normas contenidas en los artículos 5, 6, 13 y 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de las normas consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, declara:
- Que no tiene Competencia para conocer de la demanda incoada por la ciudadana ANA SANTIAGA HENRIQUEZ MIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.125.278, incoada contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD).

- Que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda es el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centra.

En consecuencia, se ordenara remitir los autos al Tribunal competente, dejándose transcurrir previamente el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier recurso que a bien tenga formularse, contra la presente decisión.


LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES