REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000207
Visto la diligencia presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ SIMOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.215.416, actuando a través de su apoderado judicial abogado LEONARDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.341.905, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.972, mediante la cual manifiesta el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento interpuesto contra la sociedad mercantil KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A. y la solicitud de cierre y archivo del presente expediente, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud de que lo solicitado en cuanto a la acción es contrario a derecho por cuanto los derechos de los trabajadores son irrenunciables y solo a través del mecanismo de autocomposición procesal o a través de las vías de heterocomposición pudiera extinguirse la acción, se niega la homologación del desistimiento en cuanto a la acción. Ahora bien, en cuanto al procedimiento, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la homologación al desistimiento planteado en forma voluntaria por la solicitante. En tal razón se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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