REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 19 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001100
ACTA

PARTE ACTORA: JUAN DE LA CRUZ COLINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.546.158.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.184.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTOS, OBRAS Y SUMINISTROS LICAR C.A. e INDUSTRIAS OREGON C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR MANTENIMIENTOS, OBRAS Y SUMINISTROS LICAR C.A. JOSÉ GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.623 y por INDUSTRIAS OREGON C.A. ROXANA ICIARTE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.520.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora, ciudadano JUAN DE LA CRUZ COLINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.546.158, actuando debidamente asistido del abogado CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.184 y por la parte demanda por MANTENIMIENTOS, OBRAS Y SUMINISTROS LICAR C.A JOSÉ GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.623 y por INDUSTRIAS OREGON C.A. ROXANA ICIARTE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.520. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: Por cuanto del desarrollo de la audiencia preliminar se pudo evidenciar que la relación de trabajo alegado por el accionante se estableció no con las partes demandadas, antes identificadas, sino con el Fondo de Comercio CONSTRUCCIONES LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO “EL FARO” y en virtud de que este fondo de comercio ha decidido voluntariamente en este acto hacerse parte en el presente procedimiento como tercero interesado, invocando las normas contenidas en los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de su apoderada judicial BEATRIZ DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.995, quien presenta para su vista y devolución, previa certificación en autos, poder en que consta su representación, este Tribunal, a lo cual las partes no plantean oposición alguna, este Tribunal, en aras de privilegiar el ánimo conciliador manifestado por las partes, la manifestación voluntaria del tercero interviniente y el espíritu y razón del nuevo proceso laboral venezolano, acuerda la intervención en esta audiencia del Fondo de Comercio CONSTRUCCIONES LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO “EL FARO” y en tal razón se celebra el acuerdo trasnacional a través de los mecanismos de autocomposición procesal entre el accionate, ciudadano JUAN DE LA CRUZ COLINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.546.158 y el Fondo de Comercio CONSTRUCCIONES LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO “EL FARO”, en los siguientes términos: “EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de Fondo de Comercio CONSTRUCCIONES LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO “EL FARO” adelanto de prestaciones sociales. Fondo de Comercio CONSTRUCCIONES LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO “EL FARO” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, domingos trabajados, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece en este mismo acto en cheque Nro 44459005, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0114 0207 15 2070010367 del Banco del Caribe. En este estado, “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA Y EL TERCERO INTERVINIENTE
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES