REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2010-000015
ACTA
PARTE ACTORA: JORGE LUIS GARNIER LIZCANO y LUIS ANTONIO MORILLO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.174.774 y V- 19.608.725 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LINDA JHONSON HERMOSO y HÉCTOR JOSÉ OROPEZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.672.451 y V- 5.274.214 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.278 y 84.024 en su orden.
PARTE DEMANDADA: SOBENCA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARIBEL LARA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.266.968, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.716.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte atora LINDA JHONSON HERMOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.672.451, inscrita en el Inpreabogado bajo lo el Nro. 51.278 por una parte y quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra la demandada SOBENCA C.A. actuando a través de su representante legal, ciudadano MICHELANCELO DE BENEDICTES MARTINZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.461.235, en su carácter de Presidente de la demandada y debidamente asistido por la abogada MARIBEL LARA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.266.968, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.716, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” adelanto por prestación de antigüedad. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL TRESCIETONS (Bs. 5.300,00) a cada accionante, totalizando la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.600,00) que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en dinero en efectivo, en moneda de curso legal para ser entregada en este mismo acto. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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