REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000230
ACTA
PARTE ACTORA: JHONNI JOSE GONZALEZ ECHARRY, RONALD SILVA y CARLOS SILVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.716.310, V- 18.266.802 y V- 7.296.929 respectivamente.
ABOGADA AISISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIELA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.256.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.381.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERMANOS ARIAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.757.707, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.373.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIÓNES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m oportunidad en la que comparecen las partes y solictan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, el Tribunal deja constancia de la presencia de los ciudadanos JHONNI JOSE GONZALEZ ECHARRY, RONALD SILVA y CARLOS SILVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.716.310, V- 18.266.802 y V- 7.296.929 respectivamente, actuando debidamente asistidos por la abogada MARIELA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.256.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.381 por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de este docuemnto se denominará “LA PARTE ACTORA” por una parte y por la otra la demandada TRANSPORTE HERMANOS ARIAS C.A., actuando a través de su apoderada judicial MILAGRO MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.757.707, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.373, quien presenta para su vista y devolución poder en el que consta su representación el cual, previa su certificación en autos le es devuelto y que en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA” . La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de Bs. 86.456,18, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en tres cheques distinguidos asi:
ACCIONANTE NRO. DE CHEQUE CANTIDAD NRO. DE CUENTA BANCARIA BANCO
JHONNI JOSE GONZALEZ 00000605 Bs. 40.076,04 01080269550100071545 PROVINCIAL
*ECHARRY RONALD SILVA 00000553 Bs. 5.217,39 01080269550100071545 PROVINCIAL
CARLOS SILVERA 00000589 Bs. 41.162,75 01080269550100071545 PROVINCIAL
Total Bs. 86.456,18
* Por cuanto existe en error en el nombre del ciudadano ECHARRY RONALD SILVA, en el cheque antes identificado, “LA PARTE DEMANDADA” se compromete a cambiárselo en el día de hoy a los fines de que pueda hacerlo efectivo. “LA PARTE ACTORA” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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