REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 26 de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001792
ACTA
PARTE ACTORA: FROILAN MEDINA SAENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.237.002.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA GADEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.257.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.713.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ROCHA M, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.015.895 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.970.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado GUSTAVO GARCIA GADEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.257.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.713 y por la demandada su apoderada judicial MARIA ROCHA M, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.015.895 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.970. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en los que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de siete mil cuatrocientos bolívares (Bs. 7.400,00), cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción y bono de alimentación. Este pago se ofrece para el día 21 de mayo de 2010, en horas de edespacho por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago efectuado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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