REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000075
ACTA
PARTE ACTORA: EDMING MILAGROS PEREZ MACHINES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.141.398.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NARKY NAVARRO DE BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.231.945, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.765.
PARTE DEMANDADA: PINTURAS VENEZOLANAS, C.A.: CORPORACIÓN DE PINTURAS VENEZOLANAS C.A; BROCHAS DURABLES, C.A.; MICRONIZADOS DEL CENTRO, C.A.; PINTUGRAFIC, C.A. EDITORIAL MIRATE, POLIMEROS Y DERIVADOS, C.A.; PINVENCA, C.A. y JAIME TAMAYO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIBETH BRETO RAPOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.979.937, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.697.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la apoderada judicial de la parte actora ciudadano EDMING MILAGROS PEREZ MACHINES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.141.398, abogada NARKY NAVARRO DE BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.231.945, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.765 y por los demandados PINTURAS VENEZOLANAS, C.A.: CORPORACIÓN DE PINTURAS VENEZOLANAS C.A; BROCHAS DURABLES, C.A.; MICRONIZADOS DEL CENTRO, C.A.; PINTUGRAFIC, C.A. EDITORIAL MIRATE, POLIMEROS Y DERIVADOS, C.A.; PINVENCA, C.A. y JAIME TAMAYO, la abogada LILIBETH BRETO RAPOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.979.937, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.697, quien presenta en copia simple poderes en los que consta su representación, los cuales previa su confrontación con el original se agregan a los autos. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes deja constancia de las siguientes situaciones:
PRIMERO: Se evidencia de las actas procesales que el auto de admisión fue dictado solamente considerando la demandada PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. y de la misma manera fue librado cartel de notificación, habiendo sido demandados CORPORACIÓN DE PINTURAS VENEZOLANAS C.A; BROCHAS DURABLES, C.A.; MICRONIZADOS DEL CENTRO, C.A.; PINTUGRAFIC, C.A. EDITORIAL MIRATE, POLIMEROS Y DERIVADOS, C.A.; PINVENCA, C.A. y JAIME TAMAYO. Sin embargo, la representación de la parte demandada, con el objeto de darle celeridad al proceso, solicita al Despacho dicte en este mismo acto la admisión de la demanda respecto de los demandados CORPORACIÓN DE PINTURAS VENEZOLANAS C.A; BROCHAS DURABLES, C.A.; MICRONIZADOS DEL CENTRO, C.A.; PINTUGRAFIC, C.A. EDITORIAL MIRATE, POLIMEROS Y DERIVADOS, C.A.; PINVENCA, C.A. y JAIME TAMAYO, lo cual procede este Tribunal a realizar en ejercicio de las facultades subsanadoras, aplicando la norma contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:
“Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos interpuesto contra PINTURAS VENEZOLANAS, C.A.: CORPORACIÓN DE PINTURAS VENEZOLANAS C.A; BROCHAS DURABLES, C.A.; MICRONIZADOS DEL CENTRO, C.A.; PINTUGRAFIC, C.A. EDITORIAL MIRATE, POLIMEROS Y DERIVADOS, C.A.; PINVENCA, C.A. en la persona del ciudadano JAIME TAMAYO, en su carácter de PRESIDENTE y en contra de JAIME TAMAYO como persona natural, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Maracay, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se ordena el emplazamiento ni se libran los respectivos carteles de notificación por cuanto todos los demandados se encuentran presentes en el presente acto a través de su apoderada judicial, antes identificada”.
SEGUNDO: Se evidencia del poder apud-acta que fue presentado en fecha 10 de febrero de 2010 y que riela al folio doce (12) de este expediente, las facultades de representación otorgadas a la abogada NARKY NAVARRO DE BORJAS, antes identificada, que lo fueron solo contra las demandadas CORPORACIÓN DE PINTURAS VENEZOLANAS C.A; MICRONIZADOS DEL CENTRO, C.A.; PINTUGRAFIC, C.A. EDITORIAL MIRATE y PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. de las partes de demandas, señalándose en dicho poder dos personas jurídicas que no fueron demandadas en el libelo de demanda como lo son TECNICA QUIMICA NACIONAL, C.A.(TEQUINAL C.A.) y PINTURAS COLOREAL, C.A., por lo que resulta improcedente el otorgamiento de dichas facultades respecto de estas, y no concediéndosele facultades de representación contra los demandados BROCHAS DURABLES, C.A.; PINVENCA, C.A. POLIMEROS Y DERIVADOS, C.A.; y JAIME TAMAYO, generándose respecto de estas el desistimiento del procedimiento, vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar y no teniendo facultades su apoderada para representarle en este acto contra los mencionados demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal razón y hechas las subsanaciones antes mencionadas se deja constancia de que la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas en un (1) folio útil y treinta y seis (36) anexos. La parte demandada PINTURAS VENEZOLANAS, C.A.: presenta escrito de promoción de pruebas cinco (5) folios útiles y noventa y cinco (95) folios de anexos. Respecto a las demandadas CORPORACIÓN DE PINTURAS VENEZOLANAS C.A.; BROCHAS DURABLES, C.A. MICRONIZADOS DEL CENTRO, C.A.; PINTUGRAFIC, C.A. EDITORIAL MIRATE, POLIMEROS Y DERIVADOS, C.A.; PINVENCA, C.A. y JAIME TAMAYO, la apoderada judicial presenta escrito de promoción de pruebas en dos (2) folios útiles y sin anexos. Se ordena oficiar a la (ODB) Oficina de Depósito de Bienes de este Circuito Judicial, a los fines de remitirle las pruebas consignadas para su resguardo y custodia. En este estado la ciudadana Juez deja constancia de que ambas partes han decidido prolongar la presente audiencia para el día 24 de marzo a las 08:30 a.m. lo cual es acordado por la ciudadana Juez. Finalmente se dio lectura a la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LÍBRESE OFICIO.- ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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