REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2010-000087
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE OSWALDO BLANDIN BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.433.589.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA LISTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.754.193, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.589.
PARTE DEMANDADA: MECA S.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: GIUSEPPE AIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.257.622 en su carácter de Presidente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.640.451, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.995.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen JOSE OSWALDO BLANDIN BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.433.589 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, actuando debidamente asistido por la abogada MARÍA LISTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.754.193, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.589 por una parte y por la otra la parte demandada MECA S.A., actuando a través de su representante legal GIUSEPPE AIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.257.622 en su carácter de Presidente, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en copias simples de Acta constitiva la cual previa su verificación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” adelanto por prestación de antigüedad. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en cheque de gerencia Nro. 83058360 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0105 0117 25 21170558360 del Banco Mercantil. En este estado, “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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