REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 05 de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: DP11-N-2009-000011

Visto y analizado el libelo de la demanda y sus recaudos, presentada por SAMANTHA BORGES CABRICES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.355.797, en su carácter de representante legal de la firma mercantil que gira bajo su sola firma y responsabilidad, actuando debidamente asistida por la abogada ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.684.756, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.679 incoada contra providencia administrativa dictada en la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Anastasio, Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de oro, Francisco Linares Alcántara y Santiago Mariño de Maracay, estado Aragua, en fecha 22 de enero del año 2010, esta juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones: Señala la accionante que interpone RECURSO DE NULIDAD en contra de la decisión del antes mencionado ente administrativo y fundamenta su acción en la norma contenida en el artículo 21 de la Ley Orgánica Del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que el accionante entiende que la naturaleza de su petición corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, en tal sentido y por las razones y motivos aquí expuestos y en ejercicio de las normas contenidas en los artículos 5, 6, 13 y 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de las normas consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, declara:
- Que no tiene Competencia para conocer de la demanda incoada por la ciudadana SAMANTHA BORGES CABRICES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.355.797 contra providencia administrativa dictada en la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Anastasio, Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertados, Costa de oro, Francisco Linares Alcántara y Santiago Mariño de Maracay, estado Aragua

- Que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda es el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región CentraL.

En consecuencia, se ordenara remitir los autos al Tribunal competente, dejándose transcurrir previamente el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier recurso que a bien tenga formularse, contra la presente decisión.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES