En el día de hoy 11 de Febrero de 2010, siendo las 11:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la Apoderada Judicial Abogada ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, I.P.S.A. Nro. 33.224, igualmente arriba identificada. Por la demandada comparecen por AGA GAS C.A., el Abogado JUAN CARLOS RAMIREZ, I.P.S.A. Nro. 125.926 y por SPEEDY CLEANING C.A. el Abogado HECTOR ORLANDO CHAVEZ, I.P.S.A. Nro. 31.492; quien consigna en copia simple previa presentación de su original a modo videndi del Poder Judicial , constante de tres (03) folios útiles. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada SPEEDY CLEANING C.A.; quien declara que el actor era su trabajador por lo que solicita la exclusión del presente procedimiento a la empresa AGA GAS C.A., lo que acordado por la parte actora y en consecuencia por la ciudadana jueza, es por lo que además la accionada SPEEDY CLEANING C.A. a fin de terminar con este procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.370,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.46122069, fechado 10 de Febrero de 2010, elaborado a nombre de la Trabajadora LILIBETH MANJARES, girado contra la cuenta Nro. 0134 0346 50 3461026914, de BANESCO. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones vencidas y no canceladas, Bono Vacacional vencidas y no canceladas, Utilidades fraccionadas, e Intereses sobre Prestaciones Sociales. En éste estado la Parte Actora, representada en este acto por la Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio de su mandante.