En el día de hoy Viernes 12 de Febrero de 2010, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar en este Procedimiento se deja constancia de la presencia de el actor ciudadano JACINTO JAVIER OROPEZA MORA, el cual comparece debidamente asistido del abogado DANNY JOSÉ LINAREZ MENDOZA supra identificado, por la parte demandada comparece la apoderada Judicial, Abogada ROSSELYN VIVAS, plenamente identificada en el encabezamiento de ésta acta, actuando con la facultad de autos folios 9 y 10 ambos inclusive. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin al presente juicio ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 5000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de DOS (02) cheques Nros. 33777083 y 33777085, consignado a la presente acta copia de los mismos firmados por el actor, y fechados ambos 03 de Febrero de 2010, elaborado a nombre del Trabajador JACINTO JAVIER OROPEZA MORA, girado contra la cuenta de la Demandada INVERSORA R H LAS AMERICAS C.A., del Banco Exterior. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados: Antigüedad, Vacaciones fraccionado, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionado, e Intereses sobre Prestaciones Sociales. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogado Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio, ni por la enfermedad ocupacional demandada, u otra lesión que se quiera considerar de origen ocupacional, por cuanto hasta el día de hoy no padezco ninguna otra dolencia ni secuela que se pueda imputar a esta naturaleza; todo ello en virtud de haberse realizado estudios médicos ocupacionales que le determinaron que su enfermedad no es de origen ocupacional, por lo que desiste de este concepto, así como del daño moral, ya que este concepto solo puede ser estimado por los jueces al sentenciar y estamos en fase de mediación, aunado a que no corresponde, por los motivos que anteceden a este punto.