En el día hábil de hoy miercoles, 24 de Febrero de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE QUE SE ENCUENTRA PRESENTE LA PARTE ACTORA en la persona de las ciudadana Abogadas ANA ROSA GIL Y SCARLET DEL CARMEN CHACÓN GUARIGUATA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 85.802 y 85.893, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada en la persona del abogado ANDRES ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 13.500,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 48600130, con fecha 23 – 02 - 2010, elaborado a nombre del Trabajador DONALYS MERCADO AVENDAÑO, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0191 0021 92 2121021591 del Banco Nacional de Crédito. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos sentenciados en este asunto, dentro de los cuales se contemplan Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones sociales, los Moratorios y la Indexación. En este estado se deja constancia que el demandado sentenciado en este asunto desiste del Reclamo de la experticia complementaria de fallo y en consecuencia se dejan sin efecto las actuaciones subsiguientes que tienen que ver con el reclamo, así mismo se deja constancia que los Honorarios del Experto Contable los fija el Tribunal el Bs. 1.200,00; los cuales van a se cancelados por la parte accionada el día de mañana 25 de Febrero de 2010, 11:00 a.m. en la sede del Tribunal. En éste estado la Parte Actora, representada por las Apoderadas Judiciales supra identificadas, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno a su mandante por la prestación del servicio sentenciado en el expediente.