Visto el contenido de la diligencia que riela al folio 10 del expediente, suscrita por el Abogado ALFONZO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72935, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ROSENDO ALVARADO, por medio de la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento es la propia parte actora, quien se encuentra plenamente facultada para disponer del derecho en litigio, en tal sentido, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral del estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora;
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