En el día de hoy 03 de Febrero de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES, Abogada LORENA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.648.900, I.P.S.A. Nro. 63.274, actuando en su carácter de Apoderada Judicial tal como consta en los folios desde el siete (07) al diez (10) ambos números inclusive, igualmente arriba identificada. Por la demandada comparece el Abogado WESLEY JOSUÉ SOTO LOPEZ, I.P.S.A. Nro. 133.732, en su carácter de apoderado Judicial, tal como consta en autos en los folios 29,30 y 31. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada para finalizar con este procedimiento de manera amistosa y evitar futuros juicios por los conceptos aquí demandados, ni cualquier otro procediendo o reclamo de ésta naturaleza, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 626,81), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque de gerencia Nro. 09823013, con fecha 21 de Enero de 2010, elaborado a nombre de la Trabajadora FERNANDA CANDELARIA RIOS, de la entidad financiera CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados, previa revisión en audiencia de los mismos en el cual se le dedujeron los anticipos recibidos quedando a deber a favor de la accionante el monto por el cual median en la presente acta. En éste estado la Parte Actora, representada por Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio de su mandante.
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