En el día de hoy 03 de Febrero de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la Apoderada Judicial MAGLEN ZENAIDA PIZZANI VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.198.091, I.P.S.A. Nro. 53.307, igualmente arriba identificada. Por la demandada comparece la Abogado CARLOS PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.273.830, I.P.S.A. Nro. 125.279, en su carácter de apoderado tal como consta en autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde las partes intervinientes convienen poner fin al presente procedimiento, es por lo que la empresa ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 86.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque de gerencia Nro.11153769, con fecha 21 de Enero de 2010, elaborado a nombre de la Trabajadora ROMINA MERCEDES NOGUERA, del Banco PROVINCIAL. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados y los acordados entre las partes en audiencia en presencia de la jueza, que son consecuencia y derivados de la relación laboral, discriminados en la liquidación que se agrega a la presente acta: los cuales son: Cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales tales como Antigüedad, días adicionales y antigüedad adicional según convención colectivas, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones completas o fraccionadas, Bono Vacacional completas o fraccionadas, Utilidades completas o fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Sábados y Domingos trabajados y no trabajados, días feriados, sueldos y salarios, horas extras, o recargo por bono nocturno, días de descanso semanal o convencional, Comisiones en caso de no haberlas recibido y sus incidencias. En éste estado la Parte Actora, representada en este acto por la Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio de su mandante, ni por los conceptos demandados o los acordado entre las partes en audiencia suscritos en la presente acta, por lo que al suscribir la presente acta surte los efectos de un finiquito total y absoluto entre las mismas.