REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Febrero de 2010
199° y 150°

ASUNTO Nº DP11-O-2009-000027
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE AGRAVIADA: LABORATORIO PC ELECTRONIC, C.A., sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de Junio de 2003, bajo el N° 56, Tomo 16-A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIADA: Abogada JULIA HERRERA OMAÑA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.193 y de este domicilio.-

PARTE AGRAVIANTE: Ciudadanos CESAR ENRIQUE REIDTLER ESPINOZA, ANGEL ALEXANDER COLMENARES HERNANDEZ, JULIO CESAR AGUIRRE FAJARDO, ALEXANDER CARMONA ACOSTA, PEDRO MOISES DEFFIT COLINA, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, JUAN JOSE HURTADO GUEVARA, PEDRO JOSE ESPINOZA BASAMON, BLANCA POMPEYA ORTEGA, ENMANUEL ARANGUREN DELGADO, WILDER ENRIQUE PAEZ, IVAN JOSE PEÑALVER MARIN, HENRRY JOSE MACHADO QUEVEDO, GABRIEL JOSE GARCIA VELAZQUEZ, JOSE ALEXANDER PETIT, OSCAR LEOPOLDO COA, JOHAN MANUEL PEREZ RODRIGUEZ, JAIME XAVIER LEON AYALA y ALEXANDER JOSE TUA NARANJO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.089.390, 17.576.013, 18.232.056, 16.268.857, 12.996.492, 10.457.600, 13.770.147, 17.577.445, 9.435.866, 15.489.557, 18.164.702, 8.436.628, 18.853.989, 14.943.840, 9.699.068, 14.319.249, 18.884.721, 18.884.782 y 19.131.744, respectivamente, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: NO CONSTA EN AUTOS.




Recibida y tramitada la acción de amparo constitucional intentada en fecha 17 de noviembre de 2009 por ante esta sede judicial, por LABORATORIO PC ELECTRONIC, C.A. en contra de los ciudadanos CESAR ENRIQUE REIDTLER ESPINOZA, ANGEL ALEXANDER COLMENARES HERNANDEZ, JULIO CESAR AGUIRRE FAJARDO, ALEXANDER CARMONA ACOSTA, PEDRO MOISES DEFFIT COLINA, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, JUAN JOSE HURTADO GUEVARA, PEDRO JOSE ESPINOZA BASAMON, BLANCA POMPEYA ORTEGA, ENMANUEL ARANGUREN DELGADO, WILDER ENRIQUE PAEZ, IVAN JOSE PEÑALVER MARIN, HENRRY JOSE MACHADO QUEVEDO, GABRIEL JOSE GARCIA VELAZQUEZ, JOSE ALEXANDER PETIT, OSCAR LEOPOLDO COA, JOHAN MANUEL PEREZ RODRIGUEZ, JAIME XAVIER LEON AYALA y ALEXANDER JOSE TUA NARANJO, todos identificados en autos; esta sentenciadora, una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto, se pronunció en fecha 25 de noviembre de 2009 y dejó establecido que en virtud que la parte presuntamente agraviada escogió acudir a la vía administrativa a través de SOLICITUDES DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, cuyo procedimiento está revestido de un cúmulo de garantías de rango constitucional, entre ellos la celeridad, a través del cual pudiera cesar la situación descrita y asimismo obtener la accionante la restitución de los derechos supuestamente violentados o amenazados de violentarse; resultaba INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada (folios 120 al 131).
La sentencia fue apelada por la parte presuntamente agraviada el día 30 de Noviembre de 2009 (folio 132), correspondiendo su conocimiento según distribución al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el que de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue proferida la sentencia respectiva dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al recibo del asunto, en fecha 07 de Enero de 2010 (folios 139 al 149), mediante la cual se declaró:
1.- CON LUGAR la apelación incoada por la abogada JULIA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 79.193, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad de comercio LABORATORIO PC ELECTRONIC, C.A. contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2009 por este Tribunal, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por la precitada empresa, contra los actos que se iniciaron el 03 de noviembre de 2009 por parte de los ciudadanos CESAR ENRIQUE REIDTLER ESPINOZA, ANGEL ALEXANDER COLMENARES HERNANDEZ, JULIO CESAR AGUIRRE FAJARDO, ALEXANDER CARMONA ACOSTA, PEDRO MOISES DEFFIT COLINA, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, JUAN JOSE HURTADO GUEVARA, PEDRO JOSE ESPINOZA BASAMON, BLANCA POMPEYA ORTEGA, ENMANUEL ARANGUREN DELGADO, WILDER ENRIQUE PAEZ, IVAN JOSE PEÑALVER MARIN, HENRRY JOSE MACHADO QUEVEDO, GABRIEL JOSE GARCIA VELAZQUEZ, JOSE ALEXANDER PETIT, OSCAR LEOPOLDO COA, JOHAN MANUEL PEREZ RODRIGUEZ, JAIME XAVIER LEON AYALA y ALEXANDER JOSE TUA NARANJO; al tomar presuntamente las instalaciones de la empresa, secuestrar al personal administrativo impidiendo la salida de los patronos y empleados de la misma, colocar cadenas y candados en la puerta de entrada, cortar el suministro de agua y luz, paralizar las actividades fabriles e inoperativizando a la misma, paralizar las actividades de forma totalmente ilegal.
2.- SE REVOCA la decisión apelada que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.
3.- SE REPONE la causa al estado de que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo omitiendo analizar la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 14 de Enero de 2010 el Tribunal de Alzada remitió el asunto a este Tribunal, dándose por recibido el 20 de Enero de 2010 (folio 153); y por auto del 27 de Enero de 2010 (folio 154), con vista a la decisión del Juzgado Superior y de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Primero de Juicio acordó su traslado hasta la sede de la Empresa LABORATORIO PC ELECTRONIC, C.A, a los fines de dejar constancia de los hechos perturbadores denunciados en el Amparo Constitucional, y proceder a admitir o inadmitir la acción propuesta; y es por ello que en fecha 03 de Febrero de 2010, se constituyó y trasladó el Tribunal en la sede de la mencionada empresa cuya dirección es Calle Mariño Sur, Galpón N° 118-03-10 en la vecina población de Cagua Estado Aragua, siendo aproximadamente las once de la mañana (11 a.m.), levantándose Acta del tenor siguiente (folios 155 y 156):
“(…) Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, hoy 03 de febrero de 2009, se anuncio el acto a las 11:00 a.m., en la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los fines de traslado y constitución en la sede de la empresa accionante, ubicada en la Calle Mariño Sur, Galpón Nº 118-03-10, en la ciudad de Cagua Estado Aragua, se deja constancia que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, conformado por la ciudadana Juez Dra. Nidia Hernández Rodríguez, el Secretario Abg. Carlos Valero, el Alguacil Miguel Alvarado, y el Técnico Audiovisual Carlos Velásquez, todo ello a los fines de verificar la cesación de la supuesta violación de derechos constitucionales alegada en autos; una vez constituido en el domicilio supra, esta juzgadora verifico las condiciones en las que se encontraba en local identificado en autos, evidenciándose que el mismo según descripción es un galpón de de planta baja y un piso, con rejas negras con una entrada independiente, sin identificación alguna, y que a su vez se encontraba cerrado sin indicios que hubiese actividad comercial alguna, asimismo por orden de la ciudadana Juez, el ciudadano Alguacil procedió a preguntar a los vecinos de la zona, por los representantes de la empresa y si la misma tiene movimiento de labores diarias, en virtud de ello un ciudadano que reside al lado del domicilio a inspeccionar, el cual no se quiso identificar, informo que dicha empresa no abre sus puertas desde el mes de Noviembre pasado; en este estado la ciudadana Juez, vista situación surgida, ordena el retorno del Tribunal a su sede de origen, regístrese la presente actuación, y agréguese a los autos de la causa a los fines legales consiguientes. Es todo (…)”

Es por ello, que al constatar quien decide que cesó la situación alegada por la parte presuntamente agraviada, en relación a las violaciones o amenazas denunciadas, y de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales SE DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional ejercida. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN
Por las razones antes expresadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por LABORATORIO PC ELECTRONIC, C.A., sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de Junio de 2003, bajo el N° 56, Tomo 16-A, en contra de los ciudadanos CÉSAR ENRIQUE REIDTLER ESPINOZA, ANGEL ALEXANDER COLMENARES HERNANDEZ, JULIO CESAR AGUIRRE FAJARDO, ALEXANDER CARMONA ACOSTA, PEDRO MOISES DEFFIT COLINA, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, JUAN JOSE HURTADO GUEVARA, PEDRO JOSE ESPINOZA BASAMON, BLANCA POMPEYA ORTEGA, ENMANUEL ARANGUREN DELGADO, WILDER ENRIQUE PAEZ, IVAN JOSE PEÑALVER MARIN, HENRRY JOSE MACHADO QUEVEDO, GABRIEL JOSE GARCIA VELAZQUEZ, JOSE ALEXANDER PETIT, OSCAR LEOPOLDO COA, JOHAN MANUEL PEREZ RODRIGUEZ, JAIME XAVIER LEON AYALA y ALEXANDER JOSE TUA NARANJO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.089.390, 17.576.013, 18.232.056, 16.268.857, 12.996.492, 10.457.600, 13.770.147, 17.577.445, 9.435.866, 15.489.557, 18.164.702, 8.436.628, 18.853.989, 14.943.840, 9.699.068, 14.319.249, 18.884.721, 18.884.782 y 19.131.744.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Once (11) días del mes Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. NIDIA HERNÁNDEZ R.

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS VALERO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:21 p.m. y se archivó copia en el copiador de sentencias respectivo.

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS VALERO.
















NHR/CV.-