REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Febrero de 2010
199° y 150°
ASUNTO Nº DP11-L-2008-001580
_________________________________________________________________
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadano DARIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.343.304, de este domicilio.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogada MIRCELA GUERRERO PERAZA, Inpreabogado N° 94.434.
PARTE DEMANDADA: MUTUAL TRADING DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de marzo de 1999, bajo el N° 02, Tomo 10-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada KARENTH JOSEPH TORRES ARMAS, Inpreabogado N° 112.118.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EN CAUSA TRAMITADA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Visto que en fecha 28 de Enero de 2010 el ciudadano DARIO LÓPEZ, parte actora, asistido por Abogada; y la Apoderada Judicial de la parte demandada, presentaron diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante la cual manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre ellos por la cantidad total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) (folios 13 y 14 pieza N° 2), en la que se detalla:
“(…) quienes en forma conjunta manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que la parte demandada cancela en el día de hoy, la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares Exactos (Bs. 18.000,00) mediante la emisión de un (01) cheque corriente identificado así: Cantidad Bs. 18.000,00; contra la Entidad Financiera Banesco Banco Universal, de la cuenta corriente N° 0134-0359-73-3591055282, de fecha 27 de Enero de 2010, a nombre de Darío López; dicho pago engloba todos los conceptos demandados y que se encuentran plenamente identificados en el escrito libelar, tales como: diferencia de prestaciones sociales, bono de alimentación, diferencia de horas extras, diferencia de vacaciones y utilidades, horas extras nocturnas y diurnas, descanso legal semanal, entre otros, por lo que solicitamos al ciudadano Juez se sirva impartir la homologación de acuerdo a la Ley del presente acuerdo y a su vez ordene el cierre y archivo del presente expediente, ya que se están cancelando todos los conceptos demandados, no adeudándole la empresa Mutual Trading de Venezuela C.A., nada por éstos conceptos ni ningún otro (…)”
Asimismo consta copias del cheque identificado y el respectivo comprobante de egreso por la cantidad indicada (folio 15 pieza N° 2); por lo que en cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a decidir, en los siguientes términos:
Vista la Transacción que se encuentra suscrita por la parte actora, la Abogada que le asiste y la Apoderada Judicial de la parte demandada, con el objeto de finiquitar el presente juicio, monto que conforme a sus dichos engloba todos los conceptos reclamados en la causa, a saber: diferencia de prestaciones sociales, bono de alimentación, diferencia de horas extras, diferencia de vacaciones y utilidades, horas extras nocturnas y diurnas, descanso legal semanal, entre otros; identificándose el cheque a través del cual hace el cumplimiento la accionada: N° 17691391 de Banesco Banco Universal, de fecha 27 de Enero de 2010, a nombre de DARIO LÓPEZ, por la cantidad de Bs. 18.000,00; y asimismo, el trabajador, con la presencia de la Abogada que le asiste manifiesta que la empresa no le adeuda monto o concepto alguno; en razón de lo cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto el demandante actuó junto a profesional del Derecho y la accionada por su representación judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que una profesional del Derecho asiste al trabajador y fue presentado Documento Poder que faculta a la Abogada que representa a la parte demandada para convenir y recibir cantidades de dinero; y que el accionante, en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando por la parte actora ciudadano DARIO LÓPEZ, cédula de identidad N° V-10.343.304, asistido por la Abogada ELINOR MIRCELA GUERRERO PERAZA, Inpreabogado N° 94.434, y la Apoderada Judicial de la parte accionada MUTUAL TRADING DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de marzo de 1999, bajo el N° 02, Tomo 10-A; Abogada KARENTH JOSEPH TORRES ARMAS, Inpreabogado N° 112.118, en fecha 28 de Enero de 2010. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010).- AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Dra. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS VALERO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:57 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS VALERO
NHR/CV/pm.-
|