REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, uno (01) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000067
PARTE ACTORA: ciudadano JOAN RAMSES OLIVARES CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro V-13.412.807.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS LUIS MARTINEZ. INPREABOGADO Nro. 101.022.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARCIAL HERNANDEZ USECHE. INPREABOGADO Nro. 9.548
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy jueves, primero (1°) de julio de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano JOAN RAMSES OLIVARES CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro V-13.412.807 y debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores ciudadano Abg. CARLOS LUIS MARTINEZ. INPREABOGADO Nro. 101.022 y por la parte demandada ALMACENADORA VENEZUELA, C.A., el apoderado judicial ciudadano Abg. MARCIAL HERNANDEZ USECHE, INPREABOGADO Nro. 9.548. En este estado la ciudadana Jueza, declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativa a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, ALMACENADORA VENEZUELA, C.A., representada por el ciudadano Abg. MARCIAL HERNANDEZ USECHE. INPREABOGADO Nro. 9.548 y el ciudadano JOAN RAMSES OLIVARES CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro V-13.412.807, asistidos para este acto por el ciudadano procurador de trabajadores Abg. CARLOS LUIS MARTINEZ. INPREABOGADO Nro. 101.022, en este caso en particular, ofrecen a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 27.000,oo), por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional de conformidad con el articulo 130 de la LOPCYMAT, daño moral, daño y perjuicio según el articulo 1264 del CÓDIGO CIVIL, vale decir los conceptos explanados en el libelo de la demanda. SEGUNDA: La parte actora ciudadano JOAN RAMSES OLIVARES CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro V-13.412.807, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano Procurador de Trabajadores Abg. CARLOS LUIS MARTINEZ. INPREABOGADO Nro. 101.022, declara estar en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos. En virtud del presente contrato de transacción, y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de La Ley Orgánica del Trabajo, ya mencionado, y en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, en este estado el ciudadano JOAN RAMSES OLIVARES CARDOZO, recibe en este acto dos (02) cheque Nro.11007459 y 92-34168380, respectivamente, emitido el primero por el Banco de Venezuela y el segundo del Banco Exterior, cuentas Nros. 01020254090000073749 y 01150016113000188000 respectivamente, ambos de fecha primero (1°) de julio del año en curso, por las cantidades de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) respectivamente. EL ACTOR reconoce en este acto que a través de la presente transacción quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos explanadas en el libelo de la demanda objeto de la presente transacción y nada mas tiene que reclamar al respecto, ambas partes acuerdan en forma expresa en virtud de la presente transacción, ninguna de ellas estará obligada a pagar los honorarios profesionales de abogados por cada uno por ellos contratados. TERCERA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, y nos sea devuelto el material probatorio por nosotros consignados en la oportunidad legal correspondiente. En consecuencia, este Tribunal Sexto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: la devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar y se agrega fotostato de cheques. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En este acto ambas partes declaran recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce meridiam (12:00 m.) del día de hoy, jueves primero (01) de julio del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION

La jueza


Abg. YURAIMA LUSINCHE



Parte actora Parte demandada


El secretario

Abg. Giovanni Ruocco.