REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Nº . DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000121
PARTE ACTORA: ciudadano EDUARDO PALMA LEON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.816.777
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS LUIS MARTINEZ, inpreabogado Nro. 101.022
PARTE DEMANDADA: CAUCHERA MULTISERVICIOS LA PASARELA, F.P.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YOALIS OKIMA BOLIVAR TOVAR Y OLIMPIA PULIDO, Inpreabogado Nros. 128.839 y 99.707 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, martes veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano EDUARDO PALMA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.816.777 asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, Inpreabogado Nº 101.022; por la parte demandada CAUCHERA MULTISERVICIOS LA PASARELA, F.P., el ciudadano REINALDO FLORENCIO APONTE AGRINZONE, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro.V-8.694.157 y debidamente asistido por sus co apoderada judicial ciudadana Abg. YOALIS OKIMA BOLIVAR TOVAR, Inpreabogado Nros. 128.839. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (BS. 9.000,00), que será cancelado mediante tres (03) cuotas fraccionadas, correspondiente a: pago prestación por antigüedad, indemnización de preaviso, vacaciones cumplidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso y salarios caídos, que corresponden a todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales serán pagados de la siguiente manera: En este acto paga la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en dinero efectivo. El segundo pago la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en fecha trece (13) de agosto de 2010, en la sede del tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) y el ultimo pago en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2010 en la sede del tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.). SEGUNDA: En este estado el ciudadano EDUARDO PALMA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.816.777, debidamente asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores abogado CARLOS LUIS MARTINEZ, Inpreabogado Nº 101.022, declara que esta conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga entregar al demandante ciudadano EDUARDO PALMA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.816.777, mediante tres cuotas fraccionadas por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES. CUARTO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día cinco (05) de octubre de 2009, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas y anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, martes veintisiete (27) de julio del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
ABG. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. GIOVANNI RUOCCO
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