REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes seis (06) de julio de 2010
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000004.
PARTE ACTORA: ciudadana MARISOL YAMILET PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nro 12.000.245.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS LUIS MARTINEZ; INPREABOGADO Nro. 101.022.
PARTE DEMANDADA: KAFFEE MUHLE F.P.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NATALY TOVAR, INPREABOGADO Nº 122.970.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día martes seis (06) de julio de 2010, comparecen por ante este tribunal, la parte actora la ex trabajadora ciudadana MARISOL YAMILET PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nro 12.000.245 y debidamente asistida por el Abg. CARLOS LUIS MARTINEZ; INPREABOGADO Nro. 101.022, y por la parte demandada KAFFEE MUHLE F.P. representada para este acto por el ciudadano EFREN EUCLIDES BREIDENBACH MISLE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro V-14.241.362 y debidamente asistido por la Abg. NATALY TOVAR, INPREABOGADO Nº 122.970, quienes de común acuerdo y libres de constreñimiento comparecen a los fines de un arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden, con ocasión de sentencia definitivamente firme de fecha dieciocho (18) de junio de 2010, bajo los siguientes términos: CLÁUSULA PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA en este acto ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 5.553,00) mediante cheque de gerencia Nro 00376572, girado contra el Banco de Venezuela de fecha 06 de julio de 2010, el cual dejo constancia en fotostato a los fines de ser agregado a los autos, a la ciudadana MARISOL YAMILET PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nro V-12.000.245 asistida por el ciudadano Procurador de Trabajadores Abg. CARLOS LUIS MARTINEZ; INPREABOGADO Nro. 101.022., y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, así como la acción intentada por dicha ciudadana. Y en este acto la ciudadana MARISOL YAMILET PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nro V-12.000.245 asistida por el ciudadano Procurador de Trabajadores Abg. CARLOS LUIS MARTINEZ; INPREABOGADO Nro. 101.022, declara que acepta en su condición de parte actora del presente proceso, la cantidad aquí ofrecida, dejando constancia expresa de recibir el cheque supra identificado, el cual pasa a cubrir los conceptos indicados en la sentencia definitivamente firme de fecha dieciocho (18) de junio de 2010, dictada por este honorable tribunal y con este pago se da por cumplida la sentencia arriba señalada. Las partes solicitamos del Tribunal, que imparta la HOMOLOGACION del presente Convenimiento Judicial, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente. En consecuencia este Tribunal Sexto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se ordena agregar a los autos fotostato de cheque. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta y siete de la mañana (11:47 a. m.) del día de hoy, Martes seis (06) de julio del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
La jueza
Abg. YURAIMA LUSINCHE
Parte actora Parte demandada
El secretario
Abg. Giovanni Ruocco.
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