REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, ocho (08) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Nº . DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000053
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS ANTONIO CARRILLO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 11.184.898.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES y la abg. YEISA YANIRA MARQUINA, INPREABOGADO Nro. 127.741 y 94.264 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RECUPERADORA DEL CENTRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELIMAR DEL VALLE PEÑA PEREZ y ABG. PEDRO JULIO HERNANDEZ S. INPREABOGADO Nro. 132.087 y 62.998, respectivamente
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy jueves ocho (08) de julio de dos mil diez, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora comparecieron las co apoderadas judiciales Abg. LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES y la abg. YEISA YANIRA MARQUINA, INPREABOGADO Nro. 127.741 y 94.264 respectivamente; y por la parte demandada Sociedad Mercantil RECUPERADORA DEL CENTRO, C.A., compareció el ciudadano co apoderado judicial Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ S. INPREABOGADO Nro. 62.998. En este estado la ciudadana Jueza, declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio, por lo que vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativa a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, RECUPERADORA DEL CENTRO, C.A., representada por el ciudadano Abg. ABG. PEDRO JULIO HERNANDEZ S. INPREABOGADO Nro. 62.998, en este caso en particular, ofrecen a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 67.000,oo), en cinco (05) pagos fraccionados, discriminados de la siguiente forma: cuatro (04) pagos por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS (Bs. 12.500,00) cada uno y el quinto y ultimo pago por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00), por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional de conformidad con el articulo 130 de la LOPCYMAT, daño material, lucro cesante, daño moral sufrido conforme al articulo 1185 y1196 del Código Civil, vale decir los conceptos explanados en el libelo de la demanda. SEGUNDA: La parte actora representada por sus co apoderadas judiciales ciudadanas Abg. LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES y la abg. YEISA YANIRA MARQUINA, INPREABOGADO Nro. 127.741 y 94.264 respectivamente, declaran estar en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada, en nombre y representación de la parte actora ciudadano LUIS ANTONIO CARRILLO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 11.184.898, en los términos y condiciones anteriormente expuestos. En virtud del presente contrato de transacción, y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de La Ley Orgánica del Trabajo, ya mencionado, y en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, en este estado sus co apoderadas judiciales ciudadanas Abg. LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES y la abg. YEISA YANIRA MARQUINA, INPREABOGADO Nro. 127.741 y 94.264 respectivamente, reciben en este acto cheque Nro 14085162, emitido por el Banco de Mercantil de la cuenta corriente Nro.01050050811050316231, de fecha seis (06) de julio del año en curso, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), el segundo pago se fija para el día viernes seis (06) de agosto del año en curso, en la sede del tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), el tercer pago en fecha lunes veinte (20) de septiembre del presente año en la sede del tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), el cuarto pago en fecha viernes quince (15) de octubre de dos mil diez (2010) en la sede del tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), y el quinto y ultimo pago en fecha viernes doce (12) de noviembre del año en curso en la sede del tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.). Las co apoderadas judiciales de la parte actora Abg. LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES y la abg. YEISA YANIRA MARQUINA, INPREABOGADO Nro. 127.741 y 94.264 respectivamente, en nombre de su representado ciudadano LUIS ANTONIO CARRILLO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 11.184.898 reconocen en este acto que a través de la presente transacción quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda objeto de la presente transacción y nada mas tiene que reclamar al respecto, ambas partes acuerdan en forma expresa en virtud de la presente transacción, ninguna de ellas estará obligada a pagar los honorarios profesionales de abogados por cada uno por ellos contratados. TERCERA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del expediente una vez constatado el último pago y nos sea devuelto el material probatorio por nosotros consignados en la oportunidad legal correspondiente. En consecuencia, este Tribunal Sexto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: la devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar y se agrega fotostato de cheque. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En este acto ambas partes declaran recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce meridiam (12:00 m.) del día de hoy, jueves ocho (08) de julio del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION

La jueza


Abg. YURAIMA LUSINCHE



Parte actora Parte demandada


El secretario

Abg. Giovanni Ruocco.