REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, catorce (14) de julio de dos mil diez (2010).
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000533
PARTE ACTORA: TULIO ALFREDO ALVIZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.625.251.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PRODUCTOS MINERALES VENEZOLANOS EL EMPEDRADO, C.A.”(PROMIVENCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, catorce (14) de julio de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, fijada en la presente causa, razón por la cual se realizo el llamado de ley a las puertas del tribunal, compareciendo a la misma, por la parte actora ciudadano TULIO ALFREDO ALVIZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. 5.625.251, el ciudadano abogado RAFAEL LOPEZ BOSSIO, Inpreabogados Nº 17.740, con el carácter de apoderado judicial, según consta de Poder debidamente autenticado por ante el registro del Municipio San Casimiro, del Estado Aragua, de fecha once (11) de julio del año 2009, anotado bajo el No.192, folios 123 al 125, tomo IV, del libro de autenticaciones que lleva ese Registro y por la parte demandada Sociedad Mercantil “PRODUCTOS MINERALES VENEZOLANOS EL EMPEDRADO, C.A. (PROMIVENCA)”, compareció el ciudadano abogado GUILLERMO CABRERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado No. 42.645, carácter este acreditado en autos. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acto conciliatorio que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y las disposiciones relativas a la conciliación previstas en el Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada y condenada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.000,oo), por concepto de todos y cada uno de los conceptos demandados y condenados, los cuales serán pagados en este acto mediante cheque. SEGUNDA: En este estado el ciudadano TULIO ALFREDO ALVIZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.625.251, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida, la parte demandada entrega a la parte actora mediante cheque la cantidad ofertada, mediante cheque a su nombre, NO. 05600032, contra el Banco BNC. CUARTO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades arriba señaladas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal, por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales y la indexación judicial conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir del 18-05-2010, fecha de consignación de la experticia complementaria del fallo, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente conciliación y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.