REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDADA DE LA VICTORIA

La Victoria, veinte (20) de julio del dos mil diez (2010).

200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2007-0000303
PARTE ACTORA: LUÍS ALBERTO CASTRO ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.685.935
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “SERVICIOS AVICOLA, C.A. (SERAVICA)
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Recibida la presente causa y distribuida a este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, por la UNIDAD DE RECEPCIÒN Y DISTRIBUCIÒN DE DOCUMENTOS (URDD), contentiva de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano LUÍS ALBERTO CASTRO ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.685.935, contra, la sociedad mercantil “SERVICIOS AVICOLA, C.A. (SERAVICA), y estando dentro de la oportunidad legal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha catorce (14) de agosto del dos mil siete (2007), se da por recibida la presente demanda por este Jugado a los fines de su revisión y el pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007), este Tribunal se abstiene de admitir la demanda, y en consecuencia ordena un despacho saneador con el fin de que el accionante corrija los defectos u omisiones de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha tres (3) de octubre del dos mil siete (2007), la ciudadana abogada NATALYS MARQUEZ, Inpreabogado N° 39.260, en su carácter de apoderada judicial, consigna escrito de subsanación.

En fecha cinco (05) de octubre de dos mil siete (2007), se admite la presente demanda y escrito de subsanación y ordena la notificación de la parte demandada y se libran el respectivo cartel de notificación.

En fecha diez (10) de diciembre del dos mil siete (2007), la secretaria adscrita a este despacho, certifica el cartel de notificación consignado por el alguacil, a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar.

En fecha doce (12) de diciembre del dos mil siete (2007), comparece ante este despacho la ciudadana ANA ELCIDA ARAQUE MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.191.190, en su condición de madre del ciudadano LUÍS ALBERTO CASTRO, parte accionante en la presente causa, asistida por la abogada NATALYS MARQUEZ, inpreabogado N° 39.260, quien consigna diligencia mediante la cual notifica el fallecimiento del accionante y solicita la suspensión de la presente causa hasta tanto sea recaudado la documentación que se requiere para la tramitación legal.

En fecha diecisiete (17) de diciembre del dos mil siete (2007), esta juzgadora mediante auto suspende la presente causa hasta tanto se cite a los herederos.

Determinado lo anterior, constata este Tribunal que en el presente proceso no se ha ejecutado ningún acto procesal desde el día doce (12) de diciembre del año dos mil siete (2007), por lo que, ciertamente el presente proceso se encuentra suspendido por la muerte de el accionante, desde hace más de un (1) año.

En este sentido nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 201 lo siguiente:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

En este mismo orden de ideas, consagra en su artículo 202 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal


Al respecto, el Código de Procedimiento Civil, consagra en su artículo 267 ordinal 3°:

También se extingue la instancia:

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.