REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000104.
PARTE ACTORA: DORIS YECEILA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.352.742
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA
MOTIVO: OTRAS INCIDENCIAS.
Hoy, dieciocho (18) de junio del dos mil diez (2010) , siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció la ciudadana Procuradora de los Trabajadores Abg. GRISELYS RIVAS, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 44.131, y por la parte demandada MUNICIPIO AUTONOMO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA, comparece el ciudadano abogados AUGUSTO ZAMBRANO, Inpreabogado Nº 17.517. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.000,oo), por todo y cada uno de los conceptos aquí demandados, los cuales serán pagados en este acto mediante cheque. SEGUNDA: En este estado la ciudadana DORIS YECEILA SERRANO, arriba identificada, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega a la parte actora mediante cheque la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.000,oo), de fecha catorce (14) de julio de 2010, Cuenta No. 0007-0197-13-0070075479, No. 78360687, girado contra el Banco Banfoandes. CUARTA: En caso que el cheque, antes identificado, no se hiciere efectivo en fecha 20-7-2010, se entenderá por no cumplida voluntariamente la presente transacción, por lo que, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad transada, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 16-12-2008, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
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