REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000201
PARTE ACTORA: YAJAIRA CAROLINA RAMIREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.862.517
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES CUSUMI, C.A.”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintidós (22) de julio del dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, se deja constancia que por la parte actora compareció la ciudadana abogada MERCEDES SILVA OROPEZA, Inpreabogado Nº 45.190, en su carácter de apoderada judicial y por la parte demandada, compareció el ciudadano abogado RODOLFO PERERA DIAZ, Inpreabogado Nº 37.967. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), por todo y cada uno de los conceptos aquí demandados, los cuales serán pagados en este acto. SEGUNDA: En este estado la ciudadana abogada MERCEDES SILVA OROPEZA, arriba identificada, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora mediante cheque (2) la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo), a nombre de la extrabajadora, girados contra la cuenta No. 0108-0580-53-0100025269 del Banco Provincial, cheques No.00051274 y 00051547, respectivamente. CUARTA Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.