REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, nueve (09) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000426
PARTE ACTORA: ERASMO RAFAEL ORTEGA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-10.756.491.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ACR-CGS CAGUA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy nueve (9) de julio del dos mil diez (2010), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana abogada MERCEDES SILVA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 45.190 en representación del ciudadano ERASMO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.756.491, de este domicilio, según se desprende de instrumento poder que riela en autos y por la parte demandada la ciudadana abogada¬ AMRI JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.919.867 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 70.994, obrando en este acto en nombre y personalísima representación de La Sociedad de Comercio “CONSORCIO ACR-CGS CAGUA”, protocolizado ante la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 45, Tomo 25-C., de fecha Tres(03) de Agosto de 2.005, representación que se desprende del contenido del Instrumento Poder autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Municipio Chacao, en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año 2.008; quedando insertado bajo el Nº 26, del Tomo 38, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la precitada Notaria, el cual riela en autos exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente: “Encontrándose la presente causa en fase de audiencia Preliminar, es decir en la primera instancia, siendo que las reclamaciones del demandante contenidas en ella por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, indemnización por despido injustificado, salarios caídos durante la cesantía involuntaria, por un monto total de Cuarenta Mil Ochocientos Sesenta y nueve Bolivares con Treinta y tres Céntimos (Bs. 40.869,33). Considerando que en cualquier estado de la causa la mediación entre las posiciones litigiosas de las partes, todo ello en pro de poner fin a la causa a través de medios alternativos de resolución de conflictos, es por todo lo anterior que nosotros, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndonos recíprocas concesiones, convenimos en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL TRABAJADOR contra la Sociedad de Comercio “CONSORCIO ACR-CGS CAGUA”, la SUMA TRANSACCIONAL única y definitiva de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 25.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos DEL DEMANDANTE-TRABAJADOR, ya mencionados y contenidos en el libelo de demanda y transigidos en su totalidad mediante este documento. Del contenido del libelo se desprende que “EL TRABAJADOR”, comenzó su relación laboral desde el día ONCE (11) de Junio del año 2.007, con una remuneración diaria de Treinta y ocho Bolívares con Cincuenta y siete Céntimos (Bs. 38,57) cuyo último salario fue de Cuarenta y un Bolívares con Treinta y seis Céntimos hasta el día Primero (1) de septiembre del año 2.008, cuando culmino la parte que le correspondía dentro de la totalidad de la Obra, lo cual ambas partes reconocemos y LA EMPRESA y EL TRABAJADOR ratificamos y reconocemos. Ahora bien, ya que “EL TRABAJADOR”, alega haber sido despedido injustificadamente, razón por la cual este argumenta que “La Empresa” le adeuda todos sus derechos laborales, incluyendo la cancelación del preaviso supuestamente omitido y de la indemnización prevista en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por cuanto “La Empresa”, rechaza tal reclamación, en virtud de que como TRABAJADOR de la construcción culmino la actividad para la cual fue contratado y por la naturaleza del servicio prestado NO corresponde pago alguno por concepto de preaviso. Por las razones antes expuestas basados en el Artículo 1713 del Código Civil en concordancia con al Articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo; a objeto de ponerle fin al presente litigio, ambas partes de común y amistoso acuerdo, libres totalmente de constreñimiento alguno y debidamente asesorado por las profesionales del derecho, ampliamente identificadas en autos, CONVENIMOS en celebrar la ,presente transacción, de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: “La Empresa” a fin de dar por terminada la presente causa y cualquier reclamación futura, propone cancelarle AL TRABAJADOR, los siguientes conceptos: I.- Prestación por Antigüedad; II.- VACACIONES FRACCIONADAS: III.- UTILIDADES FRACCIONADAS;IV.- SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR;V.-) INDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Lo que asciende a la suma total de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00). De ser aceptada la presente oferta “El Trabajador” se Compromete a: 1.-) Condonar a “La Empresa” la totalidad de las diferencias que pudieran existir entra las suma generadas por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones anuales o fraccionadas, bono de alimentación, utilidades anuales o fraccionadas, días de descanso semanal obligatorio, intereses sobre prestaciones sociales, feriados trabajados, Salarios devengados o dejados de percibir. Conceptos ampliamente cancelados en su oportunidad y a todo evento cancelados en esta transacción y da por cancelados todos los conceptos antes citados. “El Trabajador” , declara que acepta la Oferta formulada por “La Empresa” y visto el contenido de la misma sin constreñimiento alguno conviene y debidamente asesorado por su representante legal, en: Recibir en este mismo acto de “La Empresa” la cantidad Ut supra señalada, equivalente a la totalidad del monto reclamado por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales adquiridos durante la relación laboral; condonando a la empresa en este mismo acto la totalidad de las diferencias en la cancelación que pudiese existir entre las sumas generadas por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones anuales o fraccionadas, bono de alimentación, utilidades anuales o fraccionadas, días de descanso semanal obligatorio, intereses sobre prestaciones sociales, feriados trabajados, Salarios devengados, o dejados de percibir, indemnizaciones por despido justificado. Con la percepción de la suma de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00). “El Trabajador” otorga el más amplio finiquito de Ley y declara que por cancelados los conceptos antes descritos y que nada se le adeuda por estos ni por ningún otro concepto directa o indirectamente relacionado con el objeto de esta transacción derivado de la relación laboral pre existente y deja expresa constancia que recibe sin reserva alguna la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00); mediante un (01) cheque girado contra el Banco Fondo Común por la suma de Diecisiete Mil Doscientos Siete Bolívares con Ochenta y cinco Céntimos (Bs. 17.207,85) a su nombre, el cual recibe a su total y entera satisfacción. Y es esta mismo acto dejamos expresa constancia que se encuentra consignado mediante OFERTA REAL DE PAGO a nombre del Ut Supra Citado TRABAJADOR, en el Tribunal de Primera Instancia de Maracay bajo el N° DP11-S-2008-000071 por un monto Siete Mil Setecientos Noventa y Dos Bolivares con Quince Centimos (Bs.7.792,15), dando como suma tota la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS(BS. 25.000) “El Trabajador” declara aceptar el cheque y suscripción del presente documento otorgándole el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Ambas partes declaran estar ampliamente conformes con la presente transacción por lo que nada tienen que reclamarse por concepto alguno derivado de la extinta relación laboral que los vínculo. El TRABAJADOR declara que en consideración de la cantidad pactada en virtud del presente arreglo transaccional, por este medio y en su carácter de ex trabajador de LA EMPRESA, y en cualquier otro carácter que haya podido tener o tenga, libera a libera a toda las compañías relacionadas, así como a sus respectivos funcionarios, directores, representantes, accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes y proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes, de todos y cada uno de los derechos y acciones, individuales o difusos, que EL TRABAJADOR tenga o pueda tener directa o indirectamente contra ellos, derivado de su carácter de TRABAJADOR, ex trabajador, o de cualquier otro carácter que el TRABAJADOR haya podido tener o tenga, sean dichos derechos y acciones de naturaleza laboral. Igualmente, el TRABAJADOR, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA, y/o sus funcionarios, directivos y representantes, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en la LOT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional así como la incidencia de los anteriores concepto en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados anteriormente; premios, bonos, gratificaciones, viáticos, gastos reembolsables y no reembolsables, pagos de servicios realizados por cuenta del trabajador, beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales, así como demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que él prestó a La Empresa. Adicionalmente, con el pago de la cantidad anteriormente identificada, LA EMPRESA no queda a deberle cantidad alguna AL TRABAJADOR de conformidad con un ordenamiento jurídico distinto al venezolano, siendo los efectos de la presente transacción extensibles a cualquier legislación aplicable a la relación que tuvo EL TRABAJADOR con LA EMPRESA o cualquiera de sus empresas, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente EL TRABAJADOR de todas las acciones que le correspondan y/o puedan corresponder contra LA EMPRESA o sus relacionadas, con motivo de la relación de trabajo, o de cualquier otro tipo que tuviera o pudiera haber tenido con las mismas, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA y sus relacionadas, y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores por concepto alguno. Por todo lo antes expuesto, solicitamos se HOMOLOGUE en los términos aquí descritos el presente acuerdo transaccional, a tal efecto consignamos el cálculo descrito debidamente suscritos y aceptados en su momento por EL TRABAJADOR, a los fines legales subsiguientes. Dejamos expresa constancia que ambas partes acordamos que vale lo manuscrito, y declaramos en este mismo acto que hemos leído el presente documento y conocemos ampliamente las implicaciones legales del mismo por lo que no podremos alegar que existiere coacción alguna al momento de la suscripción del mismo ni desconocimiento de su contenido o implicaciones legales toda vez que se encuentran en este acto presente los profesionales del Derecho elegidos libre y voluntariamente por cada una de las partes. Es todo.