REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes trece (13) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000507
ASUNTO: DP31-L-2008-000507

PARTE ACTORA: ciudadana ANGELA CUSTODIA SANOJA, titular de la cédula de identidad Nº 8.686.439
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 39.260
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE PASTAS ALLEGRI, C.A. y TRANSPORTE GIOVALCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MONICA PETRICONE. Inpreabogado Nº 59.653
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes trece (13) de julio de dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora la Apoderada Judicial Abogado NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.260 y por la parte demandada “FABRICA DE PASTAS ALLIEGRI C.A. Y TRANSPORTE GIOVALCA C.A.”, la Apoderada Judicial Abogado MONICA PETRICONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.653, acreditación que consta a los autos, ambas partes de común acuerdo solicitan a la ciudadana Jueza la celebración de la audiencia oral de juicio pautada para el día catorce (14) de julio del presente año, en virtud que están en disposición de llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia. En este estado la ciudadana Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia oral de juicio de la presente causa. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, el secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON y del alguacil JOSE NAVA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. El Secretario deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: comparece la ciudadana ANGELA CUSTODIA SANOJA y su Apoderada Judicial Abogado NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.260y por la demandada: Comparece la Apoderada Judicial Abogado MONICA PETRICONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.653. En este estado las partes en cumplimiento del llamado hecho por la ciudadana Jueza para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que pone fin a la controversia planteada, la parte Demandada ofrece pagar a la Demandante la cantidad de treinta y ocho mil veintiún bolívares sin céntimos (Bs. 38.021,00), discriminados de la manera siguiente: Cheque Nº 00-45874075 de fecha 22 de junio de 2010, girado contra la cuenta corriente Nº 0115-0069-22-3000133586 del BANCO EXTERIOR, por un monto de quince mil bolívares sin céntimos (Bs. 15.000,00), a nombre de la ciudadana SANOJA CUSTODIA, pagadero en este mismo acto y la cantidad de veintitrés mil veintiún bolívares sin céntimos (Bs. 23.021,00), los cuales están consignados a favor de la ciudadana SANOJA ANGELA CUSTODIA, en la OFERTA REAL DE PAGO signada bajo el Nº DP31-S-2007-000194 , que cursa por ante el Tribunal SEXTO de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral de la ciudad de La Victoria, la cual debe ser retirada por la parte Actora en el Tribunal de instancia, ofrecimiento este aceptado por la Trabajadora demandante, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana SANOJA ANGELA CUSTODIA, ya identificada, contra la parte demandada “FABRICA DE PASTAS ALLIEGRI C.A. Y TRANSPORTE GIOVALCA C.A.”. Así mismo, la empresa “FABRICA DE PASTAS ALLIEGRI C.A. Y TRANSPORTE GIOVALCA C.A.” por intermedio de su apoderada judicial, se compromete en este acto a facilitarle a la trabajadora, la documentación necesaria a fin de que sea otorgado el PARO FORZOSO, por intermedio del Instituto Venezolano del Seguro Social, consistentes en: Liquidación de Prestaciones Sociales, Carta de Despido y forma 14-03 y 14-100, en un lapso de ocho días hábiles. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la Apoderada Judicial de la parte Actora, presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco EXTERIOR, a nombre de la trabajadora y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de JUICIO del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que en este acto le son devueltos a las partes el caudal probatorio consignado en la audiencia preliminar inicial, quienes las reciben a su entera y cabal satisfacción. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Finalmente, la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana del día de hoy 13 de julio de de 2010.
LA JUEZA,


Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





ELSECRETARIO.


ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/alc.