REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves ocho (8) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000118
PARTE ACTORA: ONEIDA CAROLINA ECHEZURIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-15.733.307.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELENA BOLIVAR. INPREABOGADO Nro. 14.982.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NORELKIS SILVA, INPREABOGADO Nro. 107.727
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Comparecen voluntaria y espontáneamente los siguientes ciudadanos por la parte demandante comparece la Apoderada Judicial abogada ELENA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.982 y por la parte demandada comparece la Abg. NORELKIS SILVA, INPREABOGADO Nro. 107.727, en su carácter Sindico Municipal del Municipio JOSE RAFAEL REVENGA, quines solicitan a la ciudadana Jueza la celebración de la audiencia oral de juicio en virtud que han llegado a un acuerdo que pone fin a la controversia, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ONEIDA CAROLINA ECHEZURIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.733.307 contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA; en este estado se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, la secretaria Abg. ARTURO CALDERON, Abg. Asistente YARITZA BARROSO y del alguacil YOLETTE MAYORA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. La secretaria designada deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: comparece la Apoderada Judicial abogada ELENA BOLIVAR. INPREABOGADO Nro. 14.982 en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada: comparece la Abg. NORELKIS SILVA, INPREABOGADO Nro. 107.727, en su carácter de apoderada judicial. En este estado las partes en cumplimiento del llamado hecho por la ciudadana Jueza para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que con la finalidad de poner fin a la controversia planteada, la parte demandada hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 9.864,00), los cuales son cancelados por la parte demandada en este acto mediante Cheque Nº 75600640 de fecha seis (6) de julio de dos mil diez (2010), girado contra el Banco NACIONAL DE CREDITO, a favor de la ciudadana ONEIDA ECHEZURIA, por un monto de Bs. 9.864,00, ofrecimiento este aceptado por la Apoderada Judicial del Demandante, ello para concluir la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ONEIDA CAROLINA ECHEZURIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.733.307 contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA; En este estado la Apoderada Judicial de la parte Demandante se compromete por ante este Despacho a no retirar el instrumento mercantil referido, hasta tanto la trabajadora demandante presente ante la Sindicatura Municipal del Municipio JOSE RAFAEL REVENGA la DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO actualizada. Se ordena la remisión a la Oficina de Control de Consignaciones del cheque pagado por la parte Demandada. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada el acuerdo planteada y oída la manifestación de aceptación por parte de la Apoderada Judicial de la parte demandante y dado que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera derechos laborales, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de JUICIO del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez que conste a los autos que la trabajadora demandante haya cumplido con la condición impuesta en el presente acuerdo. Es Todo Terminó. Líbrese oficio. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/ALC.
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