REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004981
ASUNTO : NJ01-X-2010-000012
JUEZ PONENTE : ABG. MILANGELA MARÍA MILLAN GOMEZ
Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 21 de Mayo del 2010, por la Abogado SOPHY ALEJANDRA AMUNDARAY BRUZUAL, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir del Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2010-004981, contentivo del proceso penal que se ventila en contra de los Ciudadanos ISMAR JOSE AGUILERA GONZALEZ, LUIS ALFREDO DOMINGUEZ MARIANY, JOSE GREGORIO GARCIA SIFONTES, DANILO JOSUE MALAVE GUERRA y CARLOS DAVID RODRIGUEZ MONTAÑO, instruida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 21 de Junio de 2010 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como Ponente a quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en esa misma fecha, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:
COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogado SOPHY ALEJANDRA AMUNDARAY BRUZUAL, en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:
“…En el día de hoy 21 de Junio de 2010, siendo las 10:20 horas de la mañana, comparece por ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la Abogado SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su carácter de Juez Temporal del referido Tribunal expone: Me inhibo de conocer de la causa signada : NP01-P-2010-004981, seguida a los ISMAR JOSE AGUILERA GONZALEZ, LUIS ALFREDO DOMINGUEZ MARIANY, JOSE GREGORIO GARCIA SIFONTES, DANILO JOSUE MALAVE GUERRA y CARLOS DAVID RODRIGUEZ MONTAÑO, instruida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto el ciudadano LUIS ALFREDO DOMINGUEZ MARIANY designó como su defensor al Abogado LUIS JOASE LOPEZ JIMENEZ, quien en esta misma fecha aceptó el cargo y fue juramentado; y siendo que el referido Abogado formaba parte de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, Tribunal de Alzada este donde me forme la mayor parte de mis años de experiencia laboral, pues durante mis nueve (9) años de carrera laboral en este Circuito Judicial Penal, puedo mencionar para comenzar que en mi segundo año de trabajo cuando aun era asistente de Tribunales, el Dr. Luís José López fue mi profesor, posteriormente cuando me gradué de Abogado, fue designado como Presidente del Circuito Judicial Penal y miembro de la Corte de Apelaciones, quien en esa oportunidad me postuló y designó como Secretaria del referido Tribunal de Alzada, donde permanecí como secretaria de la misma durante aproximadamente tres años seguidos, con una interrupción como de un año, para luego volver como por dos años mas aproximadamente, hasta que fui designada como Juez Temporal del Tribunal Quinto de Control, cargo que actualmente desempeño, durante este lapso el referido Abogado, fue mi jefe y compañero de trabajo, de quien aprendí muchísimo a nivel laboral, y a quien le tengo gran aprecio, respeto y consideración, por todos los años trabajando juntos, en tal sentido planteo mi inhibición de conocer del presente asunto, por cuanto estas circunstancias de aprecio, respeto y consideración, pudieran afectar de alguna manera mi imparcialidad para conocer del presente asunto. En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución, asimismo se ordena la apertura del correspondiente cuaderno separado de inhibición y remitir copia certificada de la presente acta de inhibición a la Corte de Apelaciones, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición aquí planteada. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Inhibida.ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL(fdo). La Secretaria. ABG. ROMINA TORO AFONSO. (fdo)…”. (Sic.).
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por el aludido Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en los Numerales 4° y 8º del Artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, Escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 4°: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”
Ordinal 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
MOTIVA DE LA ALZADA
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada observa que el Juez, quien se manifiesta impedido, alega las causales previstas en los Numerales 4º y 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los argumentos de inhibición presentados la relación que ha mantenido en nueve (9) años de carrera laboral en este Circuito Judicial Penal con el abogado Luís José López, tal como lo manifiesta la juez inhibida de la siguiente manera: “…-puedo mencionar para comenzar que en mi segundo año de trabajo cuando aun era asistente de Tribunales, el Dr. Luís José López fue mi profesor, posteriormente cuando me gradué de Abogado, fue designado como Presidente del Circuito Judicial Penal y miembro de la Corte de Apelaciones, quien en esa oportunidad me postuló y designó como Secretaria del referido Tribunal de Alzada, donde permanecí como secretaria de la misma durante aproximadamente tres años seguidos, con una interrupción como de un año, para luego volver como por dos años mas aproximadamente, hasta que fui designada como Juez Temporal del Tribunal Quinto de Control, cargo que actualmente desempeño, durante este lapso el referido Abogado, fue mi jefe y compañero de trabajo, de quien aprendí muchísimo a nivel laboral, y a quien le tengo gran aprecio, respeto y consideración, por todos los años trabajando juntos, en tal sentido planteo mi inhibición de conocer del presente asunto, por cuanto estas circunstancias de aprecio, respeto y consideración, pudieran afectar de alguna manera mi imparcialidad para conocer del presente asunto.-…” planteando situaciones emocionales de carácter personal que representan un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, con base al contenido de los Artículos 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem. Y ASÍ SE RESUELVE.-
Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de inhibición realizada por la Abogado SOPHY ALEJANDRA AMUNDARAY BRUZUAL, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2010-004981, en base a lo dispuesto en los numerales 4 y 8 del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Jueza inhibida tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de Origen.
La Jueza Presidenta,
ABG. DORIS MARIA MARCACANO GUZMAN
La Jueza Superior, La Jueza Superior, (Ponente)
ABG. MARIA ISABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELLA MILLÁN GOMEZ
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ
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