REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001621
ASUNTO : NP01-R-2010-000053
PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que en data 03 de marzo de 2010, se celebró la audiencia de presentación de Imputados, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2010-001621 y posteriormente, mediante decisión dictada en fecha 04 de Marzo del año que discurre, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Presidido por la Profesional ABG. SOPHY ALEJANDRA AMUNDARAY BRUZUAL, emitió los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Califica la Flagrancia en la Aprehensión del imputado ALBERTO CONE NAVARRO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y se decreta Medida Cautelar Preventiva Privativa de Libertad, y ordena su reclusión en el internado Judicial penal del Estado Monagas, se Califica la Flagrancia en la Aprehensión del imputado YORDAN ALBERTO BEYONA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Artículo 277, del Código Penal, y se le decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, se decreta Libertad inmediata para los Ciudadanos, DARWIN JESUS FERNANDEZ, CESAR ANTONIO MUJICA, JOSE DAVID VILLEGAS, ENDER ALONSO GONZALEZ PABON Y JORGE YOHANI TELLO PABON…”.
Ahora bien, contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificada, interpuso Recurso de Apelación en fecha 10-03-2010, de conformidad con el numeral 4° y 5° del artículos 447, del Código Orgánico Procesal Penal, la profesional del derecho Abg. ANGELA AURORA LEON BOZO, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contra la libertad inmediata decretada por el Tribunal, a los ciudadanos Darwin Jesús Fernández Díaz, José David Villegas, Cesar Antonio Mújica Pérez, Ender Alonso González Pabon Y Jorge Yohani Tello Pabon. Y en esa misma data presentó su escrito de apelación el Abg. JUAN ELIECER RUIZ BLANCO, en su condición de Defensor Privado y de Confianza del ciudadano Manuel Cone Navarro, contra la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a su defendido, de conformidad con el numeral 4° del artículos 447 eiusde, y si bien es cierto, pudo apreciarse del acta de certificación de secretaria de los días de despacho transcurridos en ese Tribunal, un error en del mes en que se realizaron los emplazamientos y notificaciones, no obstante pudo esta Corte de Apelaciones a través del sistema automatizado de iuris 2000, verificar que ambos escritos de apelaciones fueron presentados dentro del lapso legal concedido. Ahora bien, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-07-2010, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en esa misma data se le dio entrada en esta Corte. Se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, los recursos que nos ocupan presentados por los Abogados ANGELA AURORA LEON BOZO, Fiscal Primera del Ministerio Público y JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, Defensor Privado, del imputado Manuel Cone Navarro, resultan ser -legitimados activos para proponerlo-, los cuales fueron interpuestos mediante escritos, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo las partes recurrentes en los escritos de marras el marco legal, en el cual fundamentan el presente Recurso, observándose que aún cuando la Fiscal Primero del Ministerio Público señala el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, como fundamento de su argumentación, esta va dirigida a la libertad inmedidata concedida por el Tribunal de Control, a los imputados de autos, DARWIN JESUS FERNANDEZ, CESAR ANTONIO MUJICA, JOSE DAVID VILLEGAS, ENDER ALONSO GONZALEZ PABON Y JORGE YOHANI TELLO PABON, en la audiencia especial celebrada, por lo tanto no puede encuadrarse en el numeral 4° invocado, sino en el numeral 5° por causarle un gravamen irreparable esta decisión, mientras que la impugnación del defensor privado Juan Eliécer Ruíz, del imputado ALBERTO CONE NAVARRO, encuadran específicamente en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva). En este sentido y verificado lo anterior observa esta Corte de Apelaciones, en esta oportunidad de decidir sobre la admisión de los recursos de apelaciones presentados, que estos cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, le impuso una medida de coerción personal de PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado ALBERTO CONE NAVARRO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo acordó Libertad inmediata a los Ciudadanos, DARWIN JESUS FERNANDEZ, CESAR ANTONIO MUJICA, JOSE DAVID VILLEGAS, ENDER ALONSO GONZALEZ PABON Y JORGE YOHANI TELLO PABON, en audiencia especial celebrada en fecha 04-03-2010 y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARAN ADMISIBLES los Recursos de Apelaciones interpuestos en fecha 10-03-2010, por los Abogados ANGELA AURORA LEON BOZO, Fiscal Primera del Ministerio Público y JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, Defensor Privado, del imputado Manuel Cone Navarro.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITEN los Recursos de Apelaciones interpuestos en fecha 10-04-2010, el primero de estos con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por la Abogada ANGELA AURORA LEON BOZO, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Monagas y el segundo de estos, presentado por el abg. JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, Defensor Privado, del imputado Manuel Cone Navarro, bajo el fundamento el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Marzo de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ABG. SOPHY ALEJANDRA AMUNDARAY BRUZUAL, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-000053.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
LA JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
LA JUEZA SUPERIOR (PONENTE), LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLÁN GOMEZ
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ SANCHEZ.
DMMG/MYRG/MMG/MEAS/Jasmín.
|