REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004738
ASUNTO : NP01-R-2010-000126
PONENTE :ABG. MILANGELA MARÍA MILLAN GOMEZ
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 14 de Junio de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (de guardia), presidido por el ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ, dictó decisión mediante la cual declaró, PRIMERO: La Aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JESUS RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, Y MIGUEL REGELIO MALAVE BERNARDO. SEGUNDO: Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos MIGUEL ROGELIO MALAVE BERNARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.446.714, JESUS RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad V-17-712.921 y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en razón de encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 en concordancia con el articulo 251 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-D-2010-004738.
Contra esa decisión interpusieron recurso de apelación en fecha 21/06/2010, los ABGS. FERNANDO EUBIEDO APONTE Y MAGALYS MARTINEZ, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos: JESUS RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, Y MIGUEL REGELIO MALAVE BERNARDO; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09/07/2010 se designó ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo entregado el asunto a aquélla en esa misma fecha; observándose que cumplido como ha sido el procedimiento previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada Colegiada, conforme se señala en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, observa:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:
Estima este órgano jurisdiccional superior, que el referido recurso presentado por los ABGS. FERNANDO EUBIEDO APONTE Y MAGALYS MARTINEZ, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos: JESUS RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, Y MIGUEL REGELIO MALAVE BERNARDO fue interpuesto dentro del lapso procesal concedido para formularlo, tal como se desprende del cómputo certificado por la ciudadana secretaria del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, inserto al folio 45, del presente recurso; estando además los recurrentes legitimados para proponerlo; actuando de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual se DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: JESUS RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, Y MIGUEL REGELIO MALAVE BERNARDO, solicitada por la representación fiscal en la audiencia de oída de imputados. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por los ABGS. FERNANDO EUBIEDO APONTE Y MAGALYS MARTINEZ, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos: JESUS RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, Y MIGUEL REGELIO MALAVE BERNARDO. Asimismo, se ordena en consecuencia requerir el asunto principal al Tribunal de Origen, por cuanto se hace necesaria su revisión para emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
Esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de Junio de 2010, por los ABGS. FERNANDO EUBIEDO APONTE Y MAGALYS MARTINEZ, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos: JESUS RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, Y MIGUEL REGELIO MALAVE BERNARDO, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal NP01-P-2010-004738. Así se decide.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidenta Temporal,
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior, La Jueza Superior (Ponente)
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez
|