REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 15 de Julio de de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-000005
ASUNTO: NP01-R-2010-000067
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN
Mediante sentencia dictada en fecha 26/08/2009, y publicada en texto íntegro el 13/10/2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo para el momento de la ABG. LISBETH RONDÓN, en el proceso penal ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2009-000005, declaró CULPABLE al ciudadano ILDEMAR JOSE SALAZAR, y lo CONDENÓ a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado 5, en relación con el artículo 6 Numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDWIN ADHEMAR CUMANA GONZÁLEZ.
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 06/04/2010, la ciudadana ABG. BÁRBARA LUCERO SAIN, en su carácter de Defensor Público Octavo Penal del Estado Monagas, designada al acusado ILDEMAR JOSE SALAZAR; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su recurso en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando la impugnante que la Juez de Primera Instancia “… incurre en violación de la ley por inobservancia de lo establecido en los artículos 12, 364 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y 26 de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”; aseverando también que “…surge la infracción de la falta de motivación, en virtud de que al no acreditar de forma precisa y circunstanciada, los hechos que el tribunal escuchó de forma ininterrumpida durante el juicio oral…”
Recibidas como fueron las presentes actuaciones emanadas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, en data 23/06/2010, fue designada ponente la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a la misma en fecha 30/06/2010, fecha en la cual se dio entrada a las mismas en esta Instancia Superior, por lo que, constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo hoy el décimo (10°) día hábil de despacho siguiente, después del recibo del presente recurso, oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 ejusdem, este Tribunal Colegiado, a tal fin observa:
-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la ciudadana ABG. BÁRBARA LUCERO SAIN, DEFENSOR PÚBLICO OCTAVO PENAL DEL ESTADO MONAGAS; de cuyo contendido se evidencia, que plantea el recurso en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas en referencia que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al décimo (10°) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la decisión impugnada; asimismo, se observa de las actas que acompañan al escrito en referencia que, la impugnante de autos está legitimada para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Defensa del acusado de autos, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
- II -
DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 06/04/2010, por la ciudadana ABG. BÁRBARA LUCERO SAIN, DEFENSOR PÚBLICO OCTAVO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en su carácter de defensor designado al acusado ILDEMAR JOSE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.402.230; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en fecha 26/08/2009, y publicada el 13/10/2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2009-000005, seguido al referido acusado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano EDWIN ADHEMAR CUMANA GONZÁLEZ.
SEGUNDO: Se fija el día JUEVES 29 DE JULIO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.
La Juez Superior Presidente Ponente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Juez Superior,
ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ.
DMMG/MYRG/ANV/MGBM/djsa.**