REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002984
ASUNTO : NP01-R-2010-000099
PONENTE : ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GOMEZ
Mediante sentencia dictada en fecha 16/04/2010, y publicada el 30/04/2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2008-002984, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO CULPABLE al acusado ciudadano: RUBÉN JOSÉ SALAZAR CARIPE Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: José Salazar (F) y de Maria Caripe (V), de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la Policía del Estado Monagas con el rango de Agente Activo, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/08/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.142.120, Teléfono: 0416-100.57.49, domiciliado en: Sabana Grande, calle 6, sector 03, casa 48, Maturín Estado Monagas, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal vigente, en concordancia con el Artículo 406 ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luís Manuel Sotille (Occiso), en consecuencia decreta su ABSOLUCION. SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano previamente identificado, sin ningún tipo de restricción por este asunto penal desde esta sala de audiencia, por lo que se deja sin efecto la Medida Privativa de Libertad, que obra en su contra dictada por este Tribunal de Control, líbrese oficio al Director del Internado judicial de Monagas, informando lo decidido. TERCERO: Exime al Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal del Ministerio Público del pago de las costas procesales, a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 18 de Mayo de 2010, el ciudadano: ABG. JOSE RAFAEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas; evidenciándose del contenido de su escrito de apelación, que plantea su recurso en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dándosele entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada Colegiada el 30/06/2010, designada y entregada en esa misma a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto; esta Corte de Apelaciones, siendo hoy el Décimo (10°) día hábil de despacho siguiente después del recibo del presente recurso, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por el ABG. JOSE RAFAEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas en referencia que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al décimo (10°) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la decisión impugnada; asimismo, se observa de las actas que acompañan al escrito en referencia que, el impugnante de autos está legitimado para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hace posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, ADMITIR, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 17 de Mayo de 2010, por el ABG. JOSE RAFAEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su recurso en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión publicada en fecha 30/04/2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2008-002984, seguido al acusado RUBEN JOSE SALAZAR CARIPE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.142.120, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1° del Código Penal. Así se declara.
SEGUNDO: Se fija el día LUNES 26 DE JULIO DE 2010, a las10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación. Así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Superior Presidenta,
ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior, (Ponente) La Jueza Superior,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez
DMMG/MMG/MYRG/MEA/Yris.