REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003409
ASUNTO : NP01-P-2009-003409
Con Vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada en el día Trece (13) del Mes de Julio año 2010, a las 03:22 horas de la Mañana, en la causa signada con el Asunto Principal NP01-P-2009-003409, y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por el Abogado LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ y como Secretaria de Sala la Abogada MARIA GABRIELA , de conformidad con lo establecido en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, instada la misma por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, representado por el Abogado: FRANCIA CARABALLO, en contra del ciudadano ARGENIS ANDY SANCHEZ, ARGENIS ANDY SANCHEZ, Venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de CARMEN ELENA SANCHEZ (V) y de JOSE GARCÍA (V), de profesión u Oficio Agricultor, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20/03/1.974, titular de la cédula de identidad N°. V-14.586.085, domiciliado en Temblador Calle 19 de Mayo Sector 19 de Mayo, casa S/N al lado de la Compañía Inversiones Ruiz del Estado Monagas, DONDE LA REPRESENTACIÓN fiscal, solicito se decretara el Sobreseimiento de la causa a favor del indicado ciudadano, en razón de que si bien es cierto fue aprehendido junto con el ciudadano Odanny Rafael Valderrey, no es menos cierto que del acta policial se desprende que fue el antes señalado el que lanzo el estuche contentivo de la sustancia incautada, en tal sentido, al haberse individualizado quien poseía esta sustancias considera el Ministerio Público que lo ajustado a derecho es solicitar se decrete el sobreseimiento a favor del ciudadano Argenis Sánchez, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano; 2) El hecho punible denunciado OCURRIÓ en fecha 17-06-2009; 3) El hecho punible tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones consta la comisión de un delito, el cual motivado a la data en la cual ocurrieron los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder demostrar que persona que presuntamente cometiera dicho ilícito, por lo que mal podría solicitarse el enjuiciamiento del referido ciudadano, en virtud a ello mal pudiera quien aquí suscribe atribuir delito al ciudadano ARGENIS ANDY SANCHEZ, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a la determinación de la culpabilidad o responsabilidad penal del presunto autor o participe del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4°, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la comisión del hecho punible, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra ARGENIS ANDY SANCHEZ, Venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de CARMEN ELENA SANCHEZ (V) y de JOSE GARCÍA (V), de profesión u Oficio Agricultor, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20/03/1.974, titular de la cédula de identidad N°. V-14.586.085, domiciliado en Temblador Calle 19 de Mayo Sector 19 de Mayo, casa S/N al lado de la Compañía Inversiones Ruiz del Estado Monagas, donde aparece como Víctima LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a ello de ordena el cese de la medida de coerción que recae sobre el indicado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al sistema Integral Policial (S.-I.P.O.L), a los fines de ser excluido del sistema, anexando copia de dicha decisión. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diez.-
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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