REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006134
ASUNTO : NP01-P-2009-006134


Con Vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada en el día Doce (12) del Mes de Julio año 2010, a las 10:00 horas de la Mañana, en la causa signada con el Asunto Principal NP01-P-2009-006134, y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por el Abogado LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ y como Secretaria de Sala la Abogada MARIA ALEJANDRA CARIAS , de conformidad con lo establecido en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, instada la misma por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, representado por el Abogado: RODOLFO SEEKATZ, en contra del ciudadano JOSE LUIS GIL GONZALEZ , Venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 01-09-1977, Estado Civil: Casado, hijo de ZORA DEL VALLE GONZALEZ (V) y de EDGAR GIL (v), de profesión u oficio: Obrero, natural de Aragua de Maturín, Titular de la Cédula de identidad, Nº V-14.012.475 teléfono 0426-2978757, domiciliado en Chaguaramal, calle principal casa numero 44, Estado Monagas., por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
UNICO
El Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, representado por el Abogado: RODOLFO SEEKATZ, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando: : Siendo aproximadamente la una y treinta de la madrugada los funcionarios Sub Inspector HECTOR FARIAS y AGENTE GABRIEL VELASQUEZ adscritos al Instituto autónomo de Poli maturín funcionarios que se encontraban en labores de patrullaje rutinario , por la población de Chaguaramal, Municipio Piar del Estado Monagas y al estar cerca de la calle el tranque de la calle principal de la referida localidad, observaron a un ciudadano, quien se encontraba parado junto a una joven, pero el referido ciudadano al percatarse de la presencia policial, emprendió la huida del sitio, logrando darle alcance al ciudadano Casi de inmediato, no sin antes identificarse como funcionarios policiales, dándole la voz de alto al referido ciudadano, quien en todo momento mostró mucho nerviosismo , por lo que procedieron al realizarle la revisión corporal al ciudadano localizándole dentro del bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía para el momento, once (11) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético (05) de color amarillo y seis(06) de color verde, amarrados con hilo , contentivos de una sustancia en polvo blanco, presuntamente droga de la denominada Cocaína de inmediato procedimos a detener e identificar al ciudadano como JOSE LUIS GIL GONZALEZ al realizarle a la sustancia incautada la respectiva Experticia por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la misma resulto ser Un (01) gramo de clorhidrato de Cocaína …”.. En este sentido ratificó los fundamentos de la acusación, Igualmente solicitó sean admitidas las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico que su oportunidad legal ofrecidos en el escrito acusatorio. Igualmente ratifico la solicitud de enjuiciamiento del imputado de autos y finalmente solicitó a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente acusación por no ser contraria a derecho y se emita el auto de apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado JOSE LUIS GIL GONZALEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo solicito Copias Certificadas de la presente acta y de la decisión de auto de apertura a Juicio. La Defensa Publico al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se les concedió la posibilidad de declarar, no rechazaron la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” y se les imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. El acusado JOSE LUIS GIL GONZALEZ , Titular de la Cédula de identidad, Nº V-14.012.475 , impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecido en el artículo 49,, Ordinal 5 y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó en forma textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Sexto del Ministerio Publico; observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito por el cual fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de tres (03) años, y así mismo observa que el imputado acusado JOSE LUIS GIL GONZALEZ, No registran Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:1.- Abstenerse de portar o consumir Sustancias Psicotrópicas o Estupefacientes. 2.- Se Extiende la Medida de Presentación a cada 45 días por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3.- Asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien se encargará de la vigilancia y supervisión de las condiciones impuestas.4.- Publicar en un diario impreso de la localidad un anuncio alusivo al no consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual deberá consignar ante este despacho.Así mismo se les informa al acusado que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque dicha medida y se pasa a dictar una sentencia condenatoria en sus contra
En tal sentido, ofíciese al coordinador del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordada. Se deja constancia que la representación no hizo objeción a la medida Alternativa acogida por el indicado ciudadano.
La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en una Audiencias en forma Oral y Pública y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, concluyéndose a las 10:00 horas de la mañana, del día Doce (12) del mes de Julio del año Dos Mil Diez, donde se dictaron las condiciones y los acusados se comprometieron a cumplirlas cabalmente, notificándoles a las partes que la publicación del texto integro en su oportunidad legal . Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Catorce (14) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diez. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario