REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000996
ASUNTO : NP01-P-2006-000996
Con Vista a la Audiencia Preliminar celebrada en el día Siete (07) del Mes de Julio año 2010, siendo las 02:30 horas de la tarde, en la causa signada con el Asunto Principal NP01-P-2006-000996, y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por el Abogado LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ y como Secretario de Sala el Abogado KEDIN CALDERON , de conformidad con lo establecido en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, instada la misma por la ciudadana Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público, representado por el Abogado: JESUS REQUENA, en contra del ciudadano LUIS JOSE RENGEL, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, con 1° año de bachillerato aprobado, nacido en fecha 11/01/1981, Natural de esta Ciudad, hijo de Ana Rengel (V) y de Luis José Moya (V), de ocupación u oficio Albañil, C.I. V- 15.030.939, domiciliado en Calle 28 A, detrás del Isnardi, Sector Alberto Ravell, casa verde sin numero de esta ciudad - Estado Monagas, donde la representación fiscal, solicito se decretara el Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal de la causa a favor del indicado ciudadano, por considerar además que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del mencionado ciudadano en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del mencionado Código. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del mencionado Código; 2) El hecho punible denunciado OCURRIÓ en fecha 07-05-2006; 3) El hecho punible tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones consta la comisión de un delito, el cual motivado a la data en la cual ocurrieron los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder demostrar que persona que presuntamente cometiera dicho ilícito, por lo que mal podría solicitarse el enjuiciamiento del referido ciudadano, en virtud a ello mal pudiera quien aquí suscribe atribuir delito al ciudadano LUIS JOSE RENGEL, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a la determinación de la culpabilidad o responsabilidad penal del presunto autor o participe del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4°, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la comisión del hecho punible, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra LUIS JOSE RENGEL, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, con 1° año de bachillerato aprobado, nacido en fecha 11/01/1981, Natural de esta Ciudad, hijo de Ana Rengel (V) y de Luis José Moya (V), de ocupación u oficio Albañil, C.I. V- 15.030.939, domiciliado en Calle 28 A, detrás del Isnardi, Sector Alberto Ravell, casa verde sin numero de esta ciudad - Estado Monagas, donde aparece como Víctima EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal,. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Quince (15) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diez.-
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
|