REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004383
ASUNTO : NP01-P-2010-004383
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el ciudadano HENRY AGUSTIN MENDOZA, APODERADO JUDICIAL de la ciudadana MIRTHA ELENA GOUDETT ROMERO, solicita el vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes VEHICULO AUTOMOTOR, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 1989, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS XKN-409.-
Dicho vehículo fue detenido el 05 de Abril de 2010, según procedimiento realizado por la Guardia Nacional Bolivariana, en el punto de control fijo de Veladero Estado Monagas.-
Posteriormente, el 14 de Mayo de 2010 funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas suscribieron experticia en el Serial de Carrocería y Motor a fin de su reconocimiento legal, y dejaron constancia que la chapa que identifica el serial de carrocería cifra AE829308725 es FALSA, que el serial de seguridad de la carrocería donde se lee AE829308725 es FALSO, y que el serial del motor es ORIGINAL.-
Aduce el solicitante que está demostrada la titularidad del derecho de propiedad que posee la ciudadana MIRTHA GOUDETT, en razón de la venta en remate del vehículo antes descrito emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, del Estacionamiento Villarroel SRL a la mencionada ciudadana.-
Tal situación no es de toda cierta, puesto que aún cuando consta el mencionado acto de remate, el vehículo se encuentra identificado así: “Vehículo Marca TOYOTA, Modelo corolla, Placas XKN-409, Año 89, Color Verde, Serial de Carrocería AE82-9308725”. Pero NO podría concluir este Tribunal que el vehículo retenido actualmente es el mismo que se remató en aquella oportunidad, puesto que la identificación es totalmente FALSA a excepción de los seriales del MOTOR que son originales, pero que NO formaban parte de aquel vehículo rematado.-
Quiere decir entonces, que cualquier vehículo TOYOTA, COROLLA, VERDE, puede implantársele esos seriales y hacer ver que es aquél vehículo rematado, y esa situación se evidencia al momento de obtener el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE SERIALES.-
Por lo tanto, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, comparte la decisión de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, y considera que lo procedente y ajustado es NEGAR el vehículo solicitado por el ciudadano HENRY AGUSTIN MENDOZA, APODERADO JUDICIAL de la ciudadana MIRTHA ELENA GOUDETT ROMERO, cuyas características son las siguientes VEHICULO AUTOMOTOR, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 1989, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS XKN-409.-
Regístrese la presente decisión, notifíquese y déjese copia; remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
El Secretario,
Abg. Henrry Maicán.-