REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000631
ASUNTO : NP01-P-2010-000631
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada en el día de ayer (14-07-2010), este Tribunal señala:
CAPITULO I
La Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. LISBETH ROJAS presentó formal acusación en contra del ciudadano ARMANDO ALEXANDER DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 14.672.435, (quien se encontraba asistido por la Defensora Pública Decimocuarta Penal, Abg. Wendy Figarella) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en relación con el ordinal 3° del artículo 65, en perjuicio de la ciudadana Maria Mercedes BENITEZ Rayal.-
CAPITULO II
Se ADMITIO TOTALMENTE la acusación Fiscal presentada, en razón de que considera la juzgadora que los hechos se ajustan a la Calificación Jurídica, es decir VIOLENCIA FISICA, y posteriormente se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión parcial de la misma realizada por este Tribunal de control, y verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-
CAPITULO IV
El mencionado ciudadano ARMANDO ALEXANDER DELGADO, admitió su participación en los hechos sucedidos el 26 de Enero de 2010 a partir de las 07:00 horas de la noche, y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como el resultado Médico Legal suscrito por el Médico Forense, la entrevista de MARIA MERCEDES BENITEZ RAYA, y la realizada por JONATHAN RAFAEL CHACON GOMEZ, se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO V
Como quiera que el delito de VIOLENCIA FISICA, establece una pena de 01 a 04 años, debe partirse de un año en razón de no tener registros policiales, y a ese año, debe aumentársele 1/2 de la pena tal como lo prevé el primer aparte del artículo 42 in comento, dando un total de SEIS (06) MESES, que sumados nos da UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y conforme al ordinal 3° del 65 de la Ley Especial, se le aumenta 1/2, es decir NUEVE (09) MESES, los que nos da un total de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, y debe rebajársele ½ en razón de la ADMISION DE HECHOS, lo que nos da un total de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberán cumplir los acusados de autos ARMANDO ALEXANDER DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 14.672.435. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: SE CONDENA al acusado ARMANDO ALEXANDER DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 14.672.435, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 66 ordinal 2° de la Ley Especial, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido encontrados CULPABLE luego de HABER ADMITIDO LOS HECHOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MERCEDES BENITEZ RAYA.-
Se ORDENA se MANTENGA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, en razón de que el mismo incumplió con la MEDIDA CUATELAR otorgada en su oportunidad y se le REVOCÓ la misma; igualmente se ACUERDA se MANTENGA como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas.-
Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución del presente asunto un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
El Secretario,
Abg.
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