REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-012145
ASUNTO : NP01-S-2004-012145
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada en el día de ayer (21-07-2010), este Tribunal señala:
CAPITULO I
La Fiscal Segunda (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Soly Romero, presentó formal acusación en contra del ciudadano HENRY FRANCISCO BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 16.720.108 (quien se encontraba asistido por el Defensor Pública Tercero Penal) por la presunta comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte del Código Penal en relación con el 80 ejusdem, en perjuicio de la residencia de la ciudadana Leida Josefina Cardiel Chacón.-
CAPITULO II
Se ADMITIO TOTALMENTE la acusación presentada, en contra de quien pasó a ser acusado HENRY FRANCISCO BASTARDO, por cuanto consideró la Juzgadora que los hechos encuadraban jurídicamente en el delito preceptuado por la Representación Fiscal, y posteriormente se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, y verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea e individual manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-
CAPITULO IV
El acusado de autos, admitió su participación en los hechos sucedidos el 08 de Agosto de 2004, a las 05:30 horas de la mañana, y que dieron origen a la presente causa, existiendo a la vez otros elementos tales como el acta policial de aprehensión, la entrevista de la víctima Leida Josefina Cardiel, la entrevista de Juana Isabel Leon Moreno, Inspección Técnica N° 2601, la Experticia de Reconocimiento Legal, 9700 074 s/n y la Experticia Química N° 1927 realizada a la gasolina, por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO V
Como quiera que el delito de INCENDIO, establece una pena de 04 a 08 años de presidio, y aplicando el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar sería SEIS (06) AÑOS, pero como quiera que el delito es en grado de TENTATIVA se le rebaja la mitad de la pena, quedando entonces en TRES (03) AÑOS, y atendiendo entonces a la admisión de hechos realizada por el acusado, se le rebaja 1/3 de la pena a imponer, es decir UN (01) AÑO, lo que nos da un total de DOS (02) AÑOS DE PRISION, pena esta que en definitiva deberán cumplir el acusado de autos HENRY FRANCISCO BASTARDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.711.108. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: SE CONDENA al acusado HENRY FRANCISCO BASTARDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.711.108, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, HOY DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido encontrado CULPABLE luego de HABER ADMITIDO LOS HECHOS, por la comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 343 primer aparte del Código Penal en relación con el 80 ejusdem, en perjuicio de la residencia de la ciudadana Leida Josefina Cardiel Chacón.-
Se ORDENA se MANTENGA la MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el acusado, (presentaciones cada 45 días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal).-
Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución correspondiente, una vez que quede DEFINITIVAMENTE FIRMEA la sentencia dictada.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
El Secretario,
Abg. Germán Salazar.-
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