REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000239
ASUNTO : NJ01-P-2002-000239

Visto el escrito interpuesto por el ABG. CESAR AUGUSTO ACEVEDO, en su carácter de defensor del imputado: RAMON ANTONIO CHAURAN GONZALEZ, mediante el cual solicita le sea aplicada una medida cautelar sustitutiva en virtud de que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó el acto conclusivo el día 06/06/2010, un día después de haberse vencido el lapso de los 30 días a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el referido imputado fue privado de su libertad el día 05/06/2010; este órgano judicial declara improcedente dicho pedimento, por cuanto desde la fecha 05/06/2010, en que fue decretada en contra del aludido imputado la medida de coerción personal que actualmente lo mantiene privado de su libertad, hasta el 05/07/2010, en que el Ministerio Público interpuso el acto conclusivo de la investigación, transcurrieron treinta (30) días continuos, lo cual significa que ha sido interpolado de forma tempestiva dentro del lapso previsto en el citado dispositivo penal. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los QUINCE (15) DÍAS del mes de JULIO de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GABRIELA BRITO