REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Mediante decisión fundada dictada en esta misma fecha en presencia de las partes intervinientes al término de la audiencia preliminar celebrada en las instalaciones de esta sede judicial, la cual se halla integrada al acta que precede, fue admitida la acusación incoada en contra el imputado: GUILLERMO JOSÉ ROMERO CAPRARI, por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, y consecuencialmente emitida la ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, en virtud de que el referido imputado no se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, reglado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó lo conducente. Conste.