REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006138
ASUNTO : NP01-P-2010-006138

Analizado como ha sido el texto del escrito interpuesto por la ABG. ELIANA NOHEMÍ DOMINGUEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscala Quinta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como el correspondiente a las actuaciones anexas al mismo, relacionadas con la detención del ciudadano: JHONNY JOSÉ DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-14.596.978, de 30 años de edad, nacido en la ciudad de Cumaná del Estado Sucre en fecha 29/08/1.979, mediante el cual solicita sea declinada la competencia por razón del territorio, en virtud de que el aludido ciudadano se halla requerido por ante el JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO TACHIRA, según Memo 8174 de fecha 13/04/07, proceso de fecha 23/05/07, DET 191297 S/CBAL, Asunto Principal CJMP-TM4ES-021-05; esta instancia judicial estima procedente en derecho lo peticionado, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, a tenor de lo preceptuado en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente; en razón de ello, ordena la remisión de las presentes actuaciones conjuntamente con el traslado ciudadano: JHONNY JOSÉ DELGADO, hasta las instalaciones del citado órgano jurisdiccional, a los fines legales consiguientes. Así se decide.


Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese. Líbrese Oficio al Jefe de captura Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los VEINTISIETE (27) DÍAS del mes de JULIO de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ DE GUARDIA,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA








LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ROMINA TORO