REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004749
ASUNTO : NP01-P-2009-004749

Analizado como ha sido el escrito interpuesto por el ABG. JESÚS PAÚL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita le sea acordada prorroga legal de quince (15) días a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de llevar a cabo el acto de reconocimiento de los imputados: CESAR ALBERTO ORTIZ MARRRO y LUIS EMILIO CAVALLEIRI, done actuará como reconocedor la víctima ciudadano: LUIS ALFREDO PAREJO CAMPOS, en base a la entrevista que le fue tomada por ante la sede de ese órgano fiscal en fecha 28/06/2010, con la finalidad de verificar su presunta participación o no en el delito que se les atribuye, en aras de la búsqueda de la verdad por la vías jurídicas como finalidad del proceso; esta instancia judicial declara procedente lo peticionado por el representante de la vindicta pública, por cuanto fue formulado dentro del plazo a que se contrae el citado dispositivo legal, ya que la medida de coerción personal que actualmente mantiene privado de libertad a los prenombrados imputados fue decretada en fecha 15/06/2009; en consecuencia, se le acuerda PRORROGA POR EL PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del momento en que halla recibido las actuaciones contentivas de la presente decisión. Asimismo, se fija para el día MIÉRCOLES 14 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA el acto de reconocimiento de los predichos imputados. Asi se decide.

Publíquese, registre y notifíquese a la defensa del imputado, a tenor de lo dispuesto en el Quinto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez cumplido como hayan sido los trámites legales consiguientes. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los OCHO (8) DÍAS del mes de JULIO de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA








LA SECRETARIA,

ABG. JOSERLINE RONDON CABELLO