REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000687
ASUNTO : NP01-P-2009-000687
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud de que las Fiscales Abogados ROANNY FINA H. y HELENNY GUILARTE CENTENO, actuando en carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2 de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 numeral 7° y 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, este Juzgado luego de revisar las actuaciones, considera que no es necesario convocar audiencia para debatir lo peticionado y dicta el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Cuarto de Control por las Abogados ROANNY FINA H. y HELENNY GUILARTE CENTENO, actuando en carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de los ciudadanos ARLEY CASTILLO PEREZ, HECTOR FABIO GALLEGOS MORENO, ANGEL RAMON MORENO (INDOCUMENTADO), JULIO CESAR MALAVE HERNANDEZ, ESNOBER PEREZ GONZALEZ (INDOCUMENTADO) Y JHONNY JOSE URBANO TORRES (INDOCUMENTADO), titulares de las cédulas de identidad Nº E-83600095, E-83602228,V-2.997.791, por considerar que los hechos objeto del proceso no es típico. De las descripciones de los Hechos se puede observar lo siguiente: En fecha 05 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde funcionarios adscritos al destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana constituidos en comisión de servicio realizando patrullaje en la carretera Nacional Maturín El Furrial específicamente en el Corozo del Municipio Maturín del Estado Monagas, observaron que dentro de una propiedad se encontraba un grupo de personas quienes 3staban cargando un grupo de tuberías con características similares a las utilizadas por la empresa petrolera y estaban realizando un movimiento de tierra, razón por la cual procedieron a realizar una inspección en el sitio, siendo atendidos por el ciudadano HECTOR FABIO GALLEGO MORENO, colombiano, residenciado en esa propiedad denominada Finca El Pedregal propiedad del ciudadano TULIO FARIAS, quien reside en la Urbanización San Miguel en Maturín y es además propietario de la empresas PFCA Y ADRIATICA, se le pregunto en relación a los trabajos que se estaba realizando y su permisologia legal, manifestando que actualmente se encontraban realizando un parque de exhibición de ganado de esa finca, siendo llevados los funcionarios posteriormente hacia la zona sur de la finca donde pudieron observar otro grupo de personas realizando la movilización y pintura de tuberías propias de uso petrolero identificado a dichos ciudadanos como JULIO CESAR MALAVE HERNANDEZ, ANGEL RAMON MORENO CORONADO, ESENOBER PEREZ GONZALEZ, ARLEY CASTILLO PEREZ, y JHONY JOSE URBANO TORRES, determinando los funcionarios actuantes que efectivamente en el sitio se estaban realizando trabajos con tuberías con características similares a las de uso petrolero y detectando un total de ciento cuarenta y cinco (145) tubos de metal con características similares a las de uso petrolero, de 2” pulgadas de diámetro y cuatro (04) metros de largo, así mismo cerca de un árbol adyacente al lugar se encontraban tuberías de este tipo enterradas en el suelo y al preguntarle a los ciudadanos sobre la procedencia de la tuberías manifestaron que habían recibido la orden del ciudadano TULIO FARIAS de acondicionar esa tubería para realizar un parque de exposiciones de ganado, donde fueron localizados ciento treinta y cuatro (134) tubos de metal da características similares a las utilizadas por la empresa petrolera, las cuales se encontraban enterrados en el piso haciendo una circunferencia oval, se solicito la documentación del material petrolero, y los ciudadanos manifestaron que el dueño de la finca TULIO FARIAS, lo tenia, pero que este no se encontraba en el lugar, lo que de alguna manera conlleva a determinar que el hecho imputado no es típico.
Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal se encuentran procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento por parte de las Fiscales Abogados ROANNY FINA H. y HELENNY GUILARTE CENTENO, actuando en carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a favor de los ciudadanos ARLEY CASTILLO PEREZ, HECTOR FABIO GALLEGOS MORENO, ANGEL RAMON MORENO (INDOCUMENTADO), JULIO CESAR MALAVE HERNANDEZ, ESNOBER PEREZ GONZALEZ (INDOCUMENTADO) Y JHONNY JOSE URBANO TORRES (INDOCUMENTADO), titulares de las cédulas de identidad Nº E-83600095, E-83602228,V-2.997.791, ya que se encuentran sastifechos los extremos legales para considerar que el hecho imputado no es típico
En la acción penal del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado con pena restricta de libertad en el artículo 470 del Código Penal, no es típico, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos ARLEY CASTILLO PEREZ, HECTOR FABIO GALLEGOS MORENO, ANGEL RAMON MORENO (INDOCUMENTADO), JULIO CESAR MALAVE HERNANDEZ, ESNOBER PEREZ GONZALEZ (INDOCUMENTADO) Y JHONNY JOSE URBANO TORRES (INDOCUMENTADO), titulares de las cédulas de identidad Nº E-83600095, E-83602228,V-2.997.791, de conformidad a lo establecido en el Numeral 2º del articulo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos objeto del proceso no es típico, por no revestir carácter penal.
Publíquese, Notifiquese a las Partes y Librese Oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido y anexo copia certificada de la decisiòn. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
LA SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO
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