REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007636
ASUNTO : NP01-P-2009-007636
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JULIO JESUS SANTIL CHACON, quien requiere de este Despacho la entrega del vehículo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14T54V311159, PLACAS 220ABF, MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR 54V311159, MODELO SILVERADO; COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UPS, USO CARGA; y verificada la audiencia especial fijada, siendo la oportunidad de decidir al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 21-12-09, en virtud de que se retuvo el vehículo SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14T54V311159, PLACAS 220ABF, MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR 54V311159, MODELO SILVERADO; COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UPS, USO CARGA; al ciudadano JULIO JESUS SANTIL CHACON, en virtud de un accidente de trancito donde resultó una persona muerta, siendo que el referido vehículo estuvo involucrado en el accidente, asimismo el ciudadano JULIO JESUS SANTIL CHACON fue detenido y el fecha 23-12-09 el tribunal Segundo de Control estando de Guardia le decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo.
Corre inserta al folio 20 ACTA DE INSPECCIÓNTECNICA realizada al vehículo SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14T54V311159, PLACAS 220ABF, MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR 54V311159, MODELO SILVERADO; COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UPS, USO CARGA, suscrita por el Funcionario Manuel Silvera del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, donde se deja constancia que el serial de carrocería es original, que la chapa body es original, que el motor es original y que no presenta solicitud.
Corre inserto al folio 43 documento de compraventa, donde el ciudadano BONERGE GONZALEZ AGUILAR le vente el vehículo SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14T54V311159, PLACAS 220ABF, MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR 54V311159, MODELO SILVERADO; COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UPS, USO CARGA; al ciudadano JULIO JESUS SANTIL CHACON, presuntamente Autenticado bajo en N° 26, Tomo 5 en fecha 06-03-2009, presuntamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Caripe – Estado Monagas.
Corre inserta al folio 54 Acta suscrita por El Fiscal Noveno del Ministerio Publico donde se deja constancia de haberse realizado llamada telefónica al Registro Público del Municipio Caripe – Estado Monagas, para verificar la venta transcrita en el particular anterior donde el ciudadano BONERGE GONZALEZ AGUILAR le vente el vehículo SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14T54V311159, PLACAS 220ABF, MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR 54V311159, MODELO SILVERADO; COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UPS, USO CARGA; al ciudadano JULIO JESUS SANTIL CHACON, siendo informados que el Registrador anterior se trasladaba hasta la ciudad de maturín a realizar dichas actuaciones y que las copias de mencionado asiento nunca fueron archivadas en las carpetas correspondientes y que no se podían verificar y que los mismos fueron inutilizados.
Corre inserto al folio 55 experticia documentológica de autenticidad o falsedad realizada al certificado de registro del vehículo N° 22826568, a nombre del ciudadano BONERGE GONZALEZ AGUILAR le vente el vehículo SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14T54V311159, PLACAS 220ABF, MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR 54V311159, MODELO SILVERADO; COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UPS, USO CARGA, el cual resultó ser AUTENTICO.
Corre inserto al folio 56 certificado de registro del vehículo N° 22826568, a nombre del ciudadano BONERGE GONZALEZ AGUILAR le vente el vehículo SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14T54V311159, PLACAS 220ABF, MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR 54V311159, MODELO SILVERADO; COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UPS, USO CARGA.
Corre inserto al folio 58, 59 y 60 documento de compraventa donde el ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR GOZALEZ, en representación del ciudadano FRANKLIN JOSE LISTA PERDOMO, vende el vehículo SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14T54V311159, PLACAS 220ABF, MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR 54V311159, MODELO SILVERADO; COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UPS, USO CARGA, al ciudadano JULIO JESUS SANTIL, documento este de fecha 11-09-08, anotada bajo el N° 03, tomo 328 del Libro de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas.
Corre inserta al folio 61, 62 y 63 documento de compraventa donde el ciudadano BONARGE GONZALEZ AGUILAR, le vende al ciudadano FRANKLIN JOSE LISTA PERDOMO, el vehículo SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14T54V311159, PLACAS 220ABF, MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR 54V311159, MODELO SILVERADO; COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UPS, USO CARGA, al ciudadano JULIO JESUS SANTIL, documento este de fecha 06-10-2000. anotada bajo el N° 13, tomo 141del Libro de Autenticaciones llevados por la Notaría Interna del municipio Sucre, Cumaná estado Sucre.
Corre inserta al folio 65 y 66 un poder otorgado por el ciudadano FRANKLIN JOSE LISTA PERDOMO, a los ciudadanos RAMÓN ALEXANDER SOLETT HERNANDEZ y/o JESUS RAFAEL SALAZAR GOZALEZ, para que realicen todos los tramites hasta la venta definitiva del vehículo SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14T54V311159, PLACAS 220ABF, MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR 54V311159, MODELO SILVERADO; COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UPS, USO CARGA; documento este de fecha 16-03-07, anotada bajo el N° 26, tomo 79 del Libro de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas.
Corre inserta al folio 69 Negativa al ciudadano JULIO JOSE SANTIL, de la entrega del vehículo tantas veces citado, por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Corre inserta del folio 108 al 111 ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VEHÍCULOS donde el solicitante expuso: “Lo que pasó fue, cuando me ocurrió el accidente el carro me lo retienen para las averiguaciones del accidente, eso fue frente de mi casa, me dice el abogado me dice que el que le entregue los papeles del vehiculo que el se encarga de hacerme los papeles para que me los entregue, en vista de la situación del problema en que estaba metido le entregue los documentos, pasados dos o tres días , aquí tienes los papeles del vehiculo, guarda estos otros papeles, pero ya con esto puedes ir y pedir tu carro; voy a la Fiscalia y lleno una planilla para solicitarlo, allá me dijeron que en tres día fuera para ellos verificar todos los datos del carro, a los tres días llame a una muchacha de la fiscalia, que me di9o el número de la fiscalia para no estar en la viajadera, porque soy de Punta de Mata, para yo no estar en la viajadera, la llamo y ella me dice que hay un problema con los papeles, porque los documentos, no rezan en una Notaria en Caripe, y yo le digo a ella, que eso no fue comprado en Caripe, sino en Maturín, en la Notaría Primera del Estado Monagas, que yo eso no lo compre en Caripe, sino aquí en Maturín, al día siguiente me presento yo en la Fiscalía con los papeles que yo tenia guardado, los originales que el me dijo que guardara, entonces, ella me dice, que le dejara los papeles originales aquí para chequearlos y llámame en dos días, a los dos días la llamo, y ella me dice que por que yo no había entregado esos papeles antes que esos no tenia ningún problema, ya en ese momento el Fiscal en aquel entonces ONIL HERNANDEZ, había negado la entrega del carro, el había dictado la negativa, pero ya tenia los otros papeles en la Fiscalía, en vista de eso, ella me dijo que fuera hablar con el Fiscal, porque tu carro esta legal, no tiene ningún problema, los tres días siguientes fui y deje de ir a mi trabajo, en ninguno de esos tres días pude hallar al señor ONIL HERNANDEZ, nunca estaba allá. Ella me dijo que fuera a firmar la negativa que no importa eso te lo entregan por allá, y lo pides por allá, yo firma y bueno ya aquí hace 5 meses”
Corre inserta al folio 113 acta suscrita por este tribunal donde se deja constancia de los siguiente: “En el día de hoy Miércoles 14-07-10, siendo las 2:15 de la tarde, quien suscribe Abg. Sophy Amundaray Bruzual – Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, realizó llamada telefónica a la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas, teléfono 0291-6429474, siendo atendidos por el funcionario Yadira Aray – Escribiente II, a los fines de corroborar dos documentos PRIMERO: un poder otorgado por el ciudadano FRANKLIN JOSE LISTA PERDOMO, a los ciudadanos RAMÓN ALEXANDER SOLETT HERNANDEZ y/o JESUS RAFAEL SALAZAR GOZALEZ, para que realicen todos los tramites hasta la venta definitiva del vehículo SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14T54V311159, PLACAS 220ABF, MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR 54V311159, MODELO SILVERADO; COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UPS, USO CARGA; documento este de fecha 16-03-07, anotada bajo el N° 26, tomo 79 del Libro de Autenticaciones llevados por ese registro, quien corroboró que efectivamente en esa fecha y bajo ese número y tomo fue autenticado el referido poder. SEGUNDO: una venta realizada por el ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR GOZALEZ, en representación del ciudadano FRANKLIN JOSE LISTA PERDOMO, al ciudadano JULIO JOSE SANTIL CHACÓN, del vehículo SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14T54V311159, PLACAS 220ABF, MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR 54V311159, MODELO SILVERADO; COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UPS, USO CARGA; documento este de fecha 11-09-08, anotada bajo el N° 03, tomo 328 del Libro de Autenticaciones llevados por ese registro, quien corroboró que efectivamente en esa fecha y bajo ese número y tomo fue autenticada la referida venta. Asimismo se deja constancia que el Tribunal intentó comunicarse con la Notaria Publica Interna del Municipio Sucre, Cumaná estado Sucre, lo cual no fue posible. Conste.”
Conforme a las actuaciones que anteceden se evidencia en primer lugar que el ciudadano JULIO JESUS SANTIL CHACON consignó toda la documentación que lo acredita como propietario del vehículo solicitado por él, y siendo que el referido vehículo tiene todos sus seriales de identificación originales y no presente ningún tipo de solicitud, y siendo que la situación irregular generada por cuanto el ciudadano JULIO JESUS SANTIL CHACÓN, consignó dos documentos de compraventa del mismo vehículo fue aclarada por él en la audiencia celebrada donde indicó que no tuvo nada que ver con la elaboración del referido documento y que el ciudadano que para ese entonces fungía como su abogado defensor fue quien le entregó los documentos presuntamente autenticados por Caripe, después de que él le entregara los originales que el tenia los cuales corren insertos del folio 57 al 68, y siendo que estor documentos fueron verificados por este tribunal conforme al acta inserta al folio 113, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente es ACORDAR LA ENTREGA de vehículo solicitado por el ciudadano JULIO JESUS SANTIL CHACON. Y así se declara.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por el ciudadano JULIO JESUS SANTIL CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 15.902.723, el cual tiene las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14T54V311159, PLACAS 220ABF, MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR 54V311159, MODELO SILVERADO, la cual se hará en PLENA PROPIEDAD, dado que quedó demostrada la plena propiedad del mismo por parte de este ciudadano, a través de toda la documentación consignada. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del Estacionamiento Punta de de Mata de esta ciudad, informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del vehículo que nos ocupa al solicitante. Cúmplase.
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. ROMINA TORO AFONSO