REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003301
ASUNTO : NP01-P-2010-003301
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano HECTOR JOSE GARCIA FUENTES, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LEONARDA FUENTES (V) y de ALI GARCIA (V), de profesión u oficio Obrero, natural de ¬¬Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/10/1981, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.712.069, no obstante no presentó documentación alguna, domiciliado en: el Sector Doña Menca, Calle 3, Casa S/N, al lado de la bodega de la esquina, Maturín Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de: RICHARD NAPOLEON SALAZAR CORASPE, observándose:
1°) Acta Policial, inserto al folio 5 vto, y 6 donde los funcionarios de la Guardia Nacional, dejan constancia que un ciudadano de nombre Richard Napoleón Salazar Coraspe, denunció que dos personas entre ellos un policía del Estado Monagas, vestido de civil, y otra persona con cicatrices en los brazos, le habían robado su vehículo, Mitsubishi color Rojo, que acababa de pasar por allí, que salieron con este ciudadano a dar un recorrido, y como a los tres kilómetros, observaron el vehículo que estaban buscando, que había sido despojado a la victima, y lo trasladaron hasta el Comando, y salieron nuevamente a dar un recorrido a buscar a los sujetos involucrados en el Robo, recibiendo una llamada del Comando informándole que presuntamente uno de los sujetos iba caminando por la carretera Nacional, se acercaron al lugar y observaron a un ciudadano, que tenia en ambos brazos varias cicatrices de cortaduras, identificándolo con estas características como uno de los sujetos que participó en el robo del vehículo, quien fue identificado como HECTOR JOSE GARCIA FUENTES, y que al trasladarlo al Comando fue plenamente identificado por la victima como la persona que lo sometió con el punzón.
2°) Denuncia inserta al folio 03, su vuelto y 04 realizada a la victima ciudadano RICHARD NAPOLEÓN SALAZAR CORASPE, quien indicó entre otras cosas que como a las 7:00 de la mañana agarró a dos clientes frente a la policía del Estado Monagas, que uno se identificó como funcionario y que el otro según dijo era su sobrino y le pidieron le hiciera una carrerita hasta el sector La Antena y que su madre supuestamente allí lo iba a esperar, que él le pidió por la carrerita 150,00 bolívares, porque hasta allá hay 40 minutos y que aceptaron, que fue hasta la recepción de la policía y se despidió de sus compañeros y se montaron, que al pasar por la alcabala de veladero chequearon el vehículo y siguieron, que en ese momento el policía dijo “ve no me revisaron el koala” y sacó un revolver, y cuando llegaron al sector la Antena el le dijo “ya llegamos y el policía le dijo “llegamos no, esto es un atraco, pásate para atas que yo voy a manejar, que luego la otra persona le puso un punzón en la garganta y llegaron hasta Oritupano, lo majaron, lo despojaron del celular, cartera y 300 bolívares y arrancaron y que pasó una camioneta de PDVSA y lo auxilió y lo llevaron hasta el comando de la Guardia nacional de Oritupano, donde los funcionarios dijeron que habían visto el vehículo y este se dio a la fuga cuando lo manaron a parar, que se montaron en la camioneta de PDVSA tres efectivos y como a tres kilómetros encontraron su vehículo botado, cerca se encontraba una buseta y los ocupantes les dijeron que dos personas se metieron hacia el monte y llevaron el carro al comando y el sargento le dijo que esperara allí y salió nuevamente una comisión que recibieron después una llamada diciendo que habían encontrado a una persona sospechosa, que el sargento llamó para dar la información y al rato llegó una comisión con la persona que lo había sometido con el punzón en la garganta.
3°) La inspección técnica realizada al vehículo, despojado a la victima, el cual presenta las siguientes características: Marca Mitsubishi, Tipo Sedan, Color Rojo, Clase Automóvil, Placas NAN-57H.
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “Siendo aproximadamente las tres y cincuenta horas de la madrugada, del día 01/05/2010, por la vía pública de la comunidad de Mis Aida, Municipio Aguasay, Estado Monagas, específicamente por la orilla de la Carretera Nacional, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional comando Regional Nro. 07, Destacamento 74, Primera Compañía, Comando San Tomé, practicaron la aprehensión del ciudadano HECTOR JOSE GARCIA FUENTES, quien fue señalado por el ciudadano RICHARD NAPOLEON SALAZAR CORASPE, como una de las personas que lo despojaron del vehículo de su propiedad, marca MITSUBISHI, clase AUTOMOVIL, modelo LANCER, tipo SEDAN, color ROJO, placas NAN-57H, así como de un teléfono celular, su cartera y la cantidad de 300 Bs., mediante el uso de un punzón, y el otro sujeto, presuntamente un funcionario policial, quien portaba un arma de fuego, calibre 38, tipo Revolver, Cañón Corto, Color Negro, bajo amenaza de muerte, procedieron a someterlo y dejarlo abandonado en la Zona Petrolera, ubicado en la población de Orutipano, no obstante de haberle solicitado aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, por las inmediaciones de la Av. Bella Vista, Maturín Estado Monagas, frente a la sede de la policía de este estado, para que los llevara hasta el sector la Antena, Maturín Estado Monagas. Encontrando el vehículo antes mencionado abandonado en el sector Mis Aida del Municipio Aguasay del Estado Monagas, antes de la aprehensión del referido imputado”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano: HECTOR JOSE GARCIA FUENTES, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. Carlos Campos, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Ahora bien, con base a la ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano HECTOR JOSE GARCIA FUENTES, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LEONARDA FUENTES (V) y de ALI GARCIA (V), de profesión u oficio Obrero, natural de ¬¬Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/10/1981, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.712.069, no obstante no presentó documentación alguna, domiciliado en: el Sector Doña Menca, Calle 3, Casa S/N, al lado de la bodega de la esquina, Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de: RICHARD NAPOLEON SALAZAR CORASPE, a cumplir la pena de CONDENA a cumplir con la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye tiene una pena de Ocho (08) a Dieciséis (16) años de prisión; partiendo en este caso del término inferior, tomando en consideración que no consta en las actuaciones que este ciudadano tenga antecedentes penales, conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente; es decir, Cuatro (04) años, y para este caso en concreto se le va a bajar un tercio de la pena, tal y como lo establece el Primer Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia la pena señalada de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretaria
ABG. LUIS JESUS BONILLO