REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005196
ASUNTO : NP01-P-2009-005196
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano JUAN DE JESUS ZERPA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.334.048, Venezolana, Natural de Chaguaramal, Estado Monagas, nacido en fecha 26 de Febrero de 1967 de 42 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de BASILIA RAMOS (F) y de ENCARNACION ZERPA (V), ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ALFREDO ANTONIO ANDERICO, observándose:
Cursa al folio dos (02) Acta policial, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde , encontrándome de servicio en el puesto policial de Morichal, se acerco un ciudadano a bordo de un vehiculo quien no quiso identificarse, indicando que habían robado una camioneta chevrolet, de color beige, placas 998XAB, en la panadería Champán ubicada frente a la plaza la periquera de esta ciudad, y que se traslado a este sector, de Morichal, obtenida esta información procedimos a realizar patrullaje a pie en las adyacencias, del puesto policial, donde logramos avistar un vehículo con las mismas características, procediendo a darle la voz de alto, al ciudadano que andaba en el mismo, previa identificación como funcionarios policiales, le solicite los documentos personales, en donde quedó identificado como: JUAN DE Jesús ZERPA RAMOS, de igual forma le realizamos una revisión corporal de conformidad al artículo 205 del Código orgánico procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de índole criminal, luego de conformidad al artículo 207 procedí a revisar el vehículo, el cual tiene las siguientes características: Clase: camioneta, Marca: chevrolet, Modelo: BIG 10, Color: Beige, Año: 1986, Placa: 998XAB, serial de carrocería MCC$!TGV218598, trasladando al ciudadano retenido, conjuntamente con el vehículo, hasta el puesto policial de morichal, minutos después llegó un ciudadano de nombre: ALFREDO ANTONIO ANDERICO, manifestando que el vehículo estacionado en el puesto policial se lo había robado un ciudadano en la panadería Champán, del sector Paraíso de esta ciudad, quedando el detenido identificado cómo: JUAN DE Jesús DEL ZERPA RAMOS.
Cursa al folio siete (07) Inspección técnica Nº 4777, realizada por el experto ERICH GOMEZ, adscrito a la sub.-delegación Maturín, quien realizo de conformidad con el artículo 202 del COPP, inspección de vehículo, tanto en sus partes interna como externa, la cual esta juzgadora da por reproducida.
Cursa al folio Tres (03) Acta de entrevista del ciudadano ALFREDO ANTONIO ANDERICO, quien expuso: siendo aproximadamente las 04:10, horas de la tarde del Día De hoy, llegue a la panadería que esta ubicada en la esquina periquera al frente de la plaza, a bordo de mi camioneta tipo pick up, cuando me baje y me dirigí a la panadería realice unas compras y cuando me fui para el carro y cuando estoy acomodando lo que compre en la panadería en el asiento, en lo que metí las llaves del swith y en lo que vino una persona y me jalo por el cuello de la chemise que llevaba puesta y me saco de mi carro y sin mediar palabra se llevo mi carro, luego me dirigí al puesto policial del paraíso y le informe a los funcionarios que me habían robado una pick up de color beige, placas 998-XAB, en la panadería de la periquera minutos antes, después de un tiempo de espera los funcionarios me indicaron que la habían recuperado en el barrio el morichal, me traslade hasta el puesto policial, de morichal y efectivamente estaba mi camión , y habían detenido a la persona que me robo mi camión , después los funcionarios me indicaron que los acompañara hasta la policía para que me hicieran mi entrevista.
Cursa al folio Experticia de reconocimiento y avaluó Real Nº 9700-128-059, suscrita por JOSE JIMENEZ Y ROGERT RAMOS, realizado al vehiculo automotor con las siguientes características marca chevrolet, modelo BIG-10, clase camioneta, tipo Pick up, color Beige, placas 998-XAB, con un valor aproximado de veinticinco mil bolívares fuertes, en relación a la peritación realizada al serial de carrocería arrojo que la misma es original, que el serial del motor es Original, la cual esta juzgadora da por reproducido en su contenido.
Cursa al folio 17 Inspección Técnica Policial Nº 4797, realizado por el experto ROSELIS VARGAS, realizada al sitio del suceso: Calle Principal, Sector Barrio Morichal, Vía Publica, Maturín, Estado Monagas, al cual se le da valor en esta fase como elemento de convicción.
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ALFREDO ANTONIO ANDERICO, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “El día 10 de Septiembre del presente año, aproximadamente a las 4:10pm, el imputado: JUAN DE JESUS ZERPA RAMOS, utilizando la fuerza física, logró sacar del vehículo tipo Pick-up, marca Chevrolet, color beige, al ciudadano: ALFREDO ANTONIO ANDERICO, quien se encontraba a bordo del mismo cuando luego de encenderlo se disponía a marcharse del lugar en que se encontraba aparcado, a saber, al frente de la panadería “Champan” que se encuentra ubicada en la esquina de la plaza Periquera del Sector Paraíso de esta Ciudad, logrando el imputado apoderarse de dicho vehiculo emprendiendo la huida para posteriormente ser detenido por una comisión de la policía del Estado en las inmediaciones del barrio Morichal de esta ciudad: JUAN DE JESUS ZERPA RAMOS”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano: JUAN DE JESUS ZERPA RAMOS, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. Juan Oca, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Ahora bien, con base a la ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano JUAN DE JESUS ZERPA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.334.048, Venezolana, Natural de Chaguaramal, Estado Monagas, nacido en fecha 26 de Febrero de 1967 de 42 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de BASILIA RAMOS (F) y de ENCARNACION ZERPA (V), por encontrarse responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de: RICHARD NAPOLEON SALAZAR CORASPE, a cumplir la pena de CONDENA a cumplir con la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye tiene una pena de Ocho (08) a Dieciséis (16) años de prisión; cuyo termino medio es Doce (12), procediendo a rebajarle solo un tercio de la misma en virtud de las circunstancia del caso en particular, tal y como lo establece el Tercer Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia la pena señalada de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria
ABG. ANDREINA PROSPERI
|