REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002210
ASUNTO : NP01-P-2010-002210



AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 22/07/10 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JHON WILLIAMS NICOLTA LOPEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JHON WILLIAM MICOLTA LOPEZ, venezolano, natural del Estado Monagas, de 21 años de edad, nacido el 31-05-1988, soltero, albañil, hijo de Marciano Micolta (v) y de Petra López (v), titular de la cédula de identidad N° 25.282.142, domiciliado en La Sabanita Calle 05, casa s/n, El Zorro, Maturín Estado Monagas.




De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 21-03-2010, siendo aproximadamente las 6:40 horas de la mañana, momentos en que funcionarios adscritos a la Comisaría de Alto Paramaconi, del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, Estado Monagas, aprehenden a los ciudadanos JHON WILLIAMS NICOLTA LOPEZ. Y CARLOS EDUARDO VALLES MARTINEZ, Por la calle principal, vía publica , sector alto paramaconi, Maturín Estado Monagas luego que el primero de ellos portando un arma de fuego denominada comúnmente revolver, calibre 38, serial 26137, con cacha de material sintético de color negro y el segundo de los nombrados utilizando un arma de fuego , de fabricación casera, tipo chopo contentiva en su interior de un cartucho calibre 12 mm sin percutir, sometieron y despojaron a la victima de la presente causa ciudadano VILLAFAÑA DANYS , de su cartera personal con todos sus documentos de identificación, su teléfono celular, reloj de pulsera, una cadena de plata y la cantidad de ochenta bolívares (F) en efectivos luego de cometer el hecho los sujetos salieron corriendo por un callejón, en ese momento funcionarios adscritos a la policía Municipal Maturín Estado Monagas, (POLIMATURIN), pasaron por el lugar y la victima de la presente causa les informo de lo sucedido y les señalo por donde se habían ido los imputados, estos al ser informados procedieron a realizar una persecución a los sujetos indicados por la victima, a quienes le dieron la voz de alto haciendo estos caso omiso al llamado de los funcionarios y el ciudadano JHON WILLIAMS NICOLTA LOPEZ., que tenia el revolver le efectuó un disparo a la comisión, motivo por el cual optaron en esgrimir sus armas de fuego, efectuando varios disparos, cayendo herido en el lugar, y el otro sujeto al ver dicha situación se entrego.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JHON WILLIAM NICOLTA LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DETITO ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ordinal 1° y 277 todos del Código Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico al ciudadano JHON WILLIAM NICOLTA LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DETITO ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ordinal 1° y 277 todos del Código Penal, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

División de la Continencia de la causa

Se ordena la división de la Continencia de la causa en cuanto al ciudadano CARLOS EDUARDO VALLES MARTINEZ, en virtud de que el mismo admitió los hechos y fue condenado en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se ordena expedir la compulsa, asignarle la nomenclatura que corresponda y fundamentar la referida sentencia condenatoria.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Cuata del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

LA JUEZ

AB. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

LA SECRETARIA

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO